3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

VILLAGRÁN/LLANOS

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

MONITORIO, COBRO RENTAS

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1.- Que, según lo dispuesto en el artículo 18 letra J de la Ley N°18.101 “En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”. 2.- Que, en estos autos, tramitados de conformidad a lo dispuesto en la referida ley, los apoderados de las demandadas dedujeron recurso de apelación en contra de la resolución de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, que falla el incidente de nulidad de todo lo obrado, por lo que la naturaleza jurídica de ella, no es la prevista en la norma citada precedentemente, por lo que la apelación deducida en su contra, debe ser declara inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles, por improcedentes, los recursos de apelación interpuestos por las demandadas el veintitrés y veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, y concedidos el veintinueve del mismo mes y año, contra de la resolución de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-2192-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles, por improcedentes, los recursos de apelación interpuestos por las demandadas el veintitrés y veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, y concedidos el veintinueve del mismo mes y año, contra de la resolución de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-2192-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SAN/jvm Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, según lo dispuesto en el artículo 18 letra J de la Ley N°18.101 “En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”. 2.- Que, en estos autos, tramitados de conformidad a lo dispuesto en la referida ley,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica