SIN INFORMACION

CURIMIL JARA ARNALDO ABEL/GENDARMERÍA DE CHILE - CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniéndose presente, PRIMERO: Que mediante formulario escrito comparece doña Jazmín Paola Jeria Ávila, quien deduce acción de amparo en favor de Arnaldo Abel Curimil Jara, quien se encuentra actualmente recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de Gendarmería de Chile, señalando que el amparado habría sido castigado por haberse encontrado un celular en su poder, por lo que fue enviado a una galería de castigo, esto es, la galería 12, donde ya había estado hace dos semanas por error. Asegura que al volver a dicha galería estaría siendo golpeado por los internos, sin recibir ayuda de Gendarmería. Puntualiza que lleva 5 años y 10 meses interno y que es el primer castigo, sin que haya tenido problemas anteriormente. Precisa que los golpes y maltratos se deben a que él no pertenece a la iglesia del penal. SEGUNDO: Que comparece doña Valeria Orrego Caro, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica de la Dirección Metropolitana de Gendarmería de Chile, quien en un primer informe refiere que el amparado prestó declaración ante el personal de gendarmería con fecha 14 agosto del año en curso, indicando que el día 12 de mismo mes y año, fue sorprendido por personal de penal manipulando un teléfono celular mientras habitaba la calle N°5, hecho que originó un cambio de dependencia siendo derivado a la galería N°12, lugar donde no se encontraba bien, solicitando al personal de uniformado ser derivado a la calle N°4. Precisa que, efectivamente, Curimil Jara fue sorprendido manipulando un teléfono celular, infringiendo así el artículo 78 tetra j) y m) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios calificado como una falta grave, además este hecho fue debidamente denunciado al Ministerio Publico mediante Parte N°525 de fecha 12 agosto del año 2024. Ahora bien, respecto a los hechos denunciados por el amparado mediante el presente recurso amparo -traslado a Galería N°12-, y a petición voluntaria del interno, el Jefe de la Unidad Penal, en

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Arnaldo Abel Curimil Jara. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2329-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 7: téngase presente. Vistos y teniéndose presente, PRIMERO: Que mediante formulario escrito comparece doña Jazmín Paola Jeria Ávila, quien deduce acción de amparo en favor de Arnaldo Abel Curimil Jara, quien se encuentra actualmente recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de Gendarmería d

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