8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

NATALIA ANDREA QUINTEROS BATARCE C/ ANDREA PAZ DE LA BARRA SOTO-AGUILAR

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciocho de julio del presente año, dictada en los autos RIT 4584-2023, seguidos ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Acordado con el voto en contra de la Ministra sra. Araya, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo, por las siguientes consideraciones: 1°.- Que, revisado los antecedentes, consta que las partes al arribar al acuerdo conciliatorio reparatorio el 9 de mayo de 2024, refirieron expresamente que los términos del texto que contendría las disculpas de la querellada, que debería exhibirse en sus redes sociales de Tik Tok e Instagram por el termino de 45 días, sería acordado por las partes, todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 404 del Código Procesal Penal. 2°.- En ese contexto, consta que el abogado de la parte querellante envió al abogado de la contraparte el texto de que debería exhibirse en Tik Tok e Instagram, lo que hizo a través de mensajería de texto, el que fue aceptado, sin que quepa desconocer lo actuado, por haberse realizado por una vía informal, puesto que aquello iría en contra de los actos propios, y porque, además, lo relevante es que no se encuentra controvertido que el texto fue enviado por el abogado de la querellante. 3°.- En ese sentido, no se encuentra controvertido que el text

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el t

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica