CARLOS HUMBERTO SOLAR CAMPOS Y OTRA CON (TROSTEL) CLINICA MEDICA Y ODONTOLOGICA DENTAVITAL LTDA.
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que el artículo 8° N° 2 de la Ley 18.101 presume de derecho como domicilio del demandado el inmueble arrendado y, por su parte remite al inciso primero del artículo 553 del Código de Procedimiento Civil las formalidades de la notificación del articulo 44 en su inciso segundo, eximiendo del requisito que el demandado se encuentre en el lugar del juicio, circunstancias que concurren en autos y se manifiestan en la notificación practicada en autos conforme a la norma legal referida, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, de folio 18, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en causa Rol 7406-2023. Devuélvase. N° Civil-1787-2024
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HGV/ahs C.A. Concepción Concepción, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que el artículo 8° N° 2 de la Ley 18.101 presume de derecho como domicilio del demandado el inmueble arrendado y, por su parte remite al inciso primero del artículo 553 del Código de Procedimiento Civil las formalidades de la notificación del articulo 44 en su inciso segundo, eximie
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