JUANA BAUTISTA GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interpuso un recurso de protección a favor de doña Juana Bautista García, de nacionalidad venezolana; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal, al no emitir la orden de giro y digitalización de estampado electrónico, que tomó conocimiento el 10 de Enero de 2024, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 19.880. Señala que el protegido presentó solicitud de residencia temporal, y que el 10 d enero de 2024 se ordenó el pago de derechos, pero, hasta la fecha no se ha liberado la orden de pago, y reclamado aquello no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Postula que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta. Sostiene que no procede la figura del silencio administrativo, o el caso fortuito o fuerza mayor. Finalmente, y previo análisis de la garantía que denuncia infringida del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, citas jurisprudenciales de la Corte Suprema y normas legales, solicita se acoja el recurso y, en definitiva, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que evacuando informe la recurrida solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Explica que e
Fundamentos
fundamentos y conforme a lo dispuesto, además, por los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, de 1992, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Juana Bautista García, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-13392-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio N° 12: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interpuso un recurso de protección a favor de doña Juana Bautista García, de nacionalidad venezolana; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisió
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