SIN INFORMACION

ZAPATA/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Anita Jaña Fica, abogada, en representación de don Ángel Javier Zapata Romero, deduciendo recurso de protección de garantías constitucionales, en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), representado por don Camilo Cid Pedraza y, en contra del Ministerio de Salud (Minsal), representado por doña Ximena Aguilera Sanhueza, por el acto arbitrario que priva, perturba y amenaza las garantías constitucionales de su representado, al negarle proveer el medicamento Trikafta©. Que, indica que el recurrente es un joven de 27 años que padece desde sus 5 años, fibrosis quística. A pesar de los diversos tratamientos a los que se ha sometido, desde el año 2019, se encuentra con una Enfermedad Pulmonar Avanzada (EPAV), lo que lo mantiene con un compromiso pulmonar severo. Luego de un estudio genético realizado a petición del Dr. Víctor Pinochet Fernández, se estableció que la mutación que padece el recurrente es compatible únicamente con un tratamiento con el medicamento Trikafta©. Que, con fecha 4 de marzo de 2024, el actor hizo la solicitud de cobertura del medicamente antes señalado al Minsal y a FONASA, a través de sus respectivas plataformas digitales. Indica que con fecha 21 de marzo, FONASA rechazó la solicitud de cobertura señalando que el producto en cuestión no se encuentra contemplado por la Ley N° 20.850 por lo que carece de financiamiento por parte de dicha institución. A la fecha de interposición del presente recurso, el Minsal no había dado respuesta a la solicitud del recurrido, por lo que sostiene que conforme a lo dispuesto por la Ley N° 19.880, dicho silencio debe ser entendido como un rechazo. Que, indica que la denegación de financiamiento expresada por las instituciones referidas es un acto ilegal y arbitrario que conculca la garantía constitucional dispuesta en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República -esto es, el derecho a la vida-, en cuanto niega al recurrente el único tra

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Anita Jaña Fica, en representación de don Ángel Javier Zapata Romero, en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y, el Ministerio de Salud (Minsal), debiendo realizarse por quien corresponda las gestiones pertinentes para la adquisición, suministro y coste del fármaco identificado como Trikafta©, mientras sea prescrito por el médico tratante del recurrente, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento indicado con este medicamento, otorgando así Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) por la fibrosis quística que le afecta. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Abogada Integrante señora Sara Moreno Fernández. N°Protección-10144-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Anita Jaña Fica, abogada, en representación de don Ángel Javier Zapata Romero, deduciendo recurso de protección de garantías constitucionales, en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), representado por don Camilo Cid Pedraza y, en contra del Ministerio de Salud (M

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