VERONICA ELIZABETH BORDOLI GOMEZ C/ SONIA IVONNE MENDEZ CARO
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, resuelve: Primero: Que, en la presente causa se debate respecto de la resolución dictada por la Jueza A Quo de fecha veintidós de julio de dos mil veinticuatro, que decretó el sobreseimiento definitivo respecto de ambas imputadas Méndez Caro y Peldoza Neira, y respecto ambos delitos investigados, esto es, falsificación de instrumento público y obstrucción de la investigación. Segundo: Que, conforme lo expuesto por los abogados defensores en estrados, el Ministerio Público, en la presente causa no ha formalizado por ningún ilícito respecto de alguna conducta que requiera un reproche penal, no compareció a la presente audiencia y además, con fecha seis de julio del año dos mil veinticuatro, el representante del ente persecutor manifestó su intención de no perseverar, aduciendo que durante la investigación no se reunieron antecedentes que permitieran formular una imputación por los delitos investigados y respecto de ambas imputadas, facultad que corresponde exclusivamente a dicho interviniente. Tercero: Que, conforme el mérito de lo expuesto precedentemente, se fijó audiencia para debatir sobre el sobreseimiento definitivo en la presente causa, haciéndose lugar al mismo conforme lo expuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, respecto de ambas imputadas y respecto de ambos hechos investigados. Cuarto: Que, en este contexto, el representante de la parte Querellante no solicitó en esas instancias diligencias tales como ampliación del informe pericial u otras que pudieran evidenciar las deficiencias o errores en la emisión del informe evacuado por las profesionales. Asimismo, respecto de los supuestos errores que señala la parte querellante en la emisión del mismo, se indica que se solicitó el inicio de un sumario administrativo, rechazándose iniciar la investigación sumaria por existir antecedentes suficientes que justificaban el diagnóstico, l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio N° 5 y N° 7: Téngase presente. Al folio N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 8: Conforme lo dispuesto en el artículo 357 del Código Procesal Penal, no ha lugar por improcedente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, resuelve:
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