TRIBUNAL R. METROPOLITANA. TERCERO

MALIG PEREZ CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE - (LTE)

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El 29 de febrero del año en curso, el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, no hizo lugar al reclamo deducido por PEDRO ARTURO MALIG PÉREZ, en contra de la Liquidación Nº 415105000048, de fecha 16 de mayo de 2017, año tributario 2014, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos y, en consecuencia, confirmó íntegramente dicha liquidación y ordenó girar los impuestos correspondientes. Contra el fallo el reclamante dedujo recurso de apelación, y ante esta Corte la misma parte opuso la excepción de prescripción, ordenándose traer ese recurso y excepción en relación. Y

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la excepción de prescripción del reclamante. 1°) Que la parte reclamante y apelante, opuso ante esta Corte la excepción de prescripción de la acción fiscalizadora, sosteniendo que el contribuyente de autos tomó conocimiento a través de la Liquidación N° 415105000048 de 16 de mayo de 2017 -la que encontró en la puerta de su domicilio el día 3 de junio de 2017-, que se llevó a cabo una acción fiscalizadora con respecto a su declaración de impuestos a la renta del año tributario 2014, presentada al vencimiento del plazo respectivo, el día 9 de mayo de 2014. Concluye que, entonces, a la fecha de notificación de la liquidación -3 de junio de 2017- ya había expirado el plazo -el día 30 de abril de 2017- que establece el artículo 200 del Código Tributario para que el Servicio de Impuestos Internos -en adelante, SII- inicie una acción fiscalizadora sobre operaciones del período tributario 2014. Agrega que el SII invoca en la liquidación la Citación Nro. 144520693, de 8 de noviembre de 2016, notificada por carta certificada en su domicilio, sin embargo esa citación no fue notificada, por lo cual no se pudo producir el aumento de plazo a que se refiere el inciso cuarto del artículo 200 del Código Tributario. Al finalizar solicita acoger la excepción opuesta y declarar prescrita la acción fiscalizadora del SII, con expresa condenación en costas. 2°) Que evacuando el traslado conferido a la excepción de prescripción opuesta, el SII solicitó su rechazo, porque la eventual prescripción de la acción fiscalizadora es un hecho anterior al reclamo de autos, que debió ser alegado en el mismo, de modo de acreditar en el procedimiento sus presupuestos. Sin embargo, pese a no ser objeto de reclamación, se incorporó como punto de prueba el hecho de la supuesta ausencia de notificación, lo que fue zanjado por el tribunal de la instancia rechazando el reclamo, argumentando que las notificaciones de la citación como de la liquidación, se encontraban válidamente emitidas y notificadas. Añade que la liquidación de autos referida al año tributario 2014, fue notificada al reclamante el 26 de mayo de 2017 y, por ende, dentro de los plazos de prescripción, tomando en cuenta la citación previa notificada el 28 de noviembre de 2016, que aumenta dicho término en tres meses. 3°) Que, en un primer orden, cabe aclarar que el artículo 2° del Código Tributario dispone que “En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales” y, por su parte, el artículo 148 del mismo código, dispone que “En todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.” Pues bien, el Código Tributario no contiene una regulación especial para la interposición de las llamadas excepciones anómalas ant

Fallo

fallo el reclamante dedujo recurso de apelación, y ante esta Corte la misma parte opuso la excepción de prescripción, ordenándose traer ese recurso y excepción en relación. Y considerando: I. En cuanto a la excepción de prescripción del reclamante. 1°) Que la parte reclamante y apelante, opuso ante esta Corte la excepción de prescripción de la acción fiscalizadora, sosteniendo que el contribuyente de autos tomó conocimiento a través de la Liquidación N° 415105000048 de 16 de mayo de 2017 -la que encontró en la puerta de su domicilio el día 3 de junio de 2017-, que se llevó a cabo una acción fiscalizadora con respecto a su declaración de impuestos a la renta del año tributario 2014, presentada al vencimiento del plazo respectivo, el día 9 de mayo de 2014. Concluye que, entonces, a la fecha de notificación de la liquidación -3 de junio de 2017- ya había expirado el plazo -el día 30 de abril de 2017- que establece el artículo 200 del Código Tributario para que el Servicio de Impuestos Internos -en adelante, SII- inicie una acción fiscalizadora sobre operaciones del período tributario 2014. Agrega que el SII invoca en la liquidación la Citación Nro. 144520693, de 8 de noviembre de 2016, notificada por carta certificada en su domicilio, sin embargo esa citación no fue notificada, por lo cual no se pudo producir el aumento de plazo a que se refiere el inciso cuarto del artículo 200 del Código Tributario. Al finalizar solicita acoger la excepción opuesta y declarar prescrita la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: El 29 de febrero del año en curso, el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, no hizo lugar al reclamo deducido por PEDRO ARTURO MALIG PÉREZ, en contra de la Liquidación Nº 415105000048, de fecha 16 de mayo de 2017, año tributario 2014, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiag

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica