SIN INFORMACION

CORPORACIÒN DE EDUCACIÓN DE SAN BERNARDO/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE RECURSO HECHO/INAD

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece Sergio Ignacio Contreras Paredes, abogado, en representación de la parte querellante Corporación de Educación y Salud de San Bernardo en causa RIT N°4290-2024, RUC N°2400381407-2, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal el 14 de agosto de 2024 que concedió el recurso de apelación presentado por el abogado defensor penal Nicolás Rivera Rojas, en representación de la imputada María Miranda Saldivia, en contra de aquella dictada en audiencia de fecha 1 de agosto de 2024, que rechazó la petición de la defensa en orden a decretar la exclusión del procedimiento de esta parte querellante y otros. Argumenta que la decisión impugnada no es apelable de conformidad con lo dispuesto el artículo 370 del Código Procesal Penal, pues no es de aquellas que ponen término al procedimiento, hacen imposible su prosecución o lo suspenden por más de treinta días, ni tampoco se trata de un caso en que la ley contemple expresamente el recurso. Por todo lo anterior, pide que se declare la inadmisibilidad del recurso de apelación anteriormente singularizado. Segundo: Que consta en autos que el recurso de apelación a que alude el recurrente de hecho ingresó a esta Corte bajo el rol N° 2968-2024 en el que el representante de la imputada solicita: “tener por formulado fundado recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 1 de agosto de 2024, que rechazó la exclusión de los querellantes, solicitando que lo conceda y lo eleve para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Bernardo a fin que sea ese Ilustrísimo Tribunal, quien conforme a derecho enmiende la resolución y declare que los querellantes sean excluidos del presente procedimiento.”. Tercero: Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero re

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el querellante Corporación de Educación y Salud de San Bernardo y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la defensa de la imputada María Miranda Saldivia, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 1 de agosto de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en los autos RIT 4290-2024. Atendida la tramitación virtual de la causa en que incide el recurso, déjese copia de esta resolución en la Causa Rol Ingreso Corte 2968-2024. Regístrese y comuníquese. N°Penal-2976-2024

Texto Completo (Preview)

CH11. MVT San Miguel, diecinueve de agosto del año dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que comparece Sergio Ignacio Contreras Paredes, abogado, en representación de la parte querellante Corporación de Educación y Salud de San Bernardo en causa RIT N°4290-2024, RUC N°2400381407-2, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolució

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