SIN INFORMACION

CARO SUAREZ JUAN JAVIER/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Felipe Moraga Marinovich, abogado, interpone recurso de amparo en favor del condenado Juan Javier Caro Suárez, actualmente privado de libertad en el CCP Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de resolución de fecha 26 de abril de 2024, mediante la que decidió rechazar la postulación del amparado al respectivo beneficio, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que le asegura la Constitución Política de la República. Indica que su representado cumple con todos los requisitos para optar a la libertad condicional, pero, por una decisión infundada la comisión ha determinado rechazar la concesión del beneficio erigiéndose dicha decisión en ilegal y arbitraria. Afirma que con el fin de reinsertarse, cursó su escolaridad completa al interior del penal, trabaja en el sector de panadería, mantiene una relación de pareja estable y domicilio, sumado además a que al interior del penal se le ha encargado dirigir diversas actividades sociales y deportivas, lo que denota el alto compromiso con las diversas labores asumidas, sumado a su conducta calificada muy como muy buena a contar del 2 de julio de 2023, no manteniendo conflictos ni con sus pares ni con Gendarmería, en aras de su reinserción, siendo dichas actividades requisitos establecidos en el decreto ley 321 sobre la materia. Finalizando estima que la arbitrariedad en que incurre la comisión de libertad condicional, al rechazar la solicitud menoscaba directa y de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representado vulnerando las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 número 7 por lo que solicita acoger su acción, ordenándose la inmediata libertad del amparado. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Li

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con su alto riesgo de reincidencia delictiva, con la existencia de antecedentes penales y con la actitud del amparado tendiente a favorecer los delitos, entre otros. Séptimo: Que finalmente, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello es posible concluir que la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, sumado a lo anterior, tiene especial relevancia a estos sentenciadores, la circunstancia de que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo -además de la pena impuesta por el delito de porte de arma de fuego- un saldo de condena debido a que le fue revocado el beneficio de la libertad condicional de que gozaba, lo que demuestra su alto grado de reincidencia. Noveno: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado, por haber sido fundada la decisión por la Comisión de Libertad Condicional.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el D. L. N° 321 de 1925, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Juan Javier Caro Suárez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2277-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Felipe Moraga Marinovich, abogado, interpone recurso de amparo en favor del condenado Juan Javier Caro Suárez, actualmente privado de libertad en el CCP Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que considera

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