JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES

PATRICIA ALEJANDRA VACCARO LIZARDI CONTRA FISCO-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado MARCELO ALEJANDRO INFANTE ALCAINO por la demandante, en los autos laborales caratulados "Vaccaro con Fisco de Chile", RIT T-7-2023, del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, que rechazó la demandante interpuesta por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, daño moral y daño emergente, sin costas. Funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo y la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del mismo Código, sin expresar si es en subsidio o conjuntamente. Respecto de la primera causal, expone que al analizar la sentencia en el

Fundamentos

considerando 12º indica el sentenciador como se alegó la parte demandada C.D.E. De Chile actúa bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del fisco, en el caso sublite CDE, quien asumió la representación de carabineros institución del Estado. Indica que, siguiendo el análisis de esta sentencia, por ningún motivo indica el Tribunal la decisión o la sana crítica de qué su representada sufrió vulneración, maltrato laboral por sus superiores, Mayor Salgado, conforme a lo que se indicó en la demanda, conociendo de esta, lo que a juicio de su parte, el alcance de los hechos ocurridos a su representada, y que no han sido plasmado en esta sentencia con ello vulnerado la acción tutelar en contra de la demandada en esta caso sublite, con ello teniendo por infringidos los derechos constitucionales expuestos en la acción cautelar en su artículo 19 N°1 de nuestra carta fundamental. Hace presente que, con ocasión de la acción presentada, han persistido acciones de maltrato, acoso laboral, y que fueron presentados en esta etapa procesal de hechos reiterados. Respecto de la casual del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, plantea que la sentencia infringe las reglas de la lógica, concretamente el principio de razón suficiente, debido a que su parte incorporo una serie de medios de prueba que dan cuenta de los hechos alegados y que estimamos que el Tribunal a-quo no ponderó conforme lo dispone el artículo 456 del Código del Trabajo. Agrega que el juez a quo no se hizo cargo en su fundamentación de la prueba producida, dando cuenta razonable y fundadamente de su decisión, más cuando acredita un hecho, en su sentencia enfocada a la legitimación activa del demandado. Solicita, se acoja su recurso, se invalide el

Fallo

fallo recurrido que en sentencia de reemplazo declare que se acoge la acción de tutela interpuesta en lo principal de la demanda y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales indicadas en libelo pretensor. Con fecha uno de agosto del presente año, tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia de la abogada señora Camila Olguín Sanhueza, en contra del recurso y Marcelo Infante Alcaíno, por el recurso, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo a analizar el recurso de nulidad intentado por la parte demandante, es necesario recordar que, el recurso de nulidad laboral constituye un medio de impugnación de derecho estricto, lo que obliga a quien recurre a ajustarse a la normativa que lo regula; además es de carácter extraordinario, esto es, que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, porque puede interponerse solo por las causales que la ley expresamente contempla y, finalmente, deben respetarse las formalidades que la ley dispone, las que deben ser cumplidas en el respectivo escrito de interposición, en especial, señalar con precisión la o las causales legales de nulidad que se invocan, los vicios o infracciones cometidas por la causal invocada, y sus peticiones concretas, porque el arbitrio que nos ocupa requiere claridad y precisión en su fundamentación, lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competenci

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Punta Arenas, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado MARCELO ALEJANDRO INFANTE ALCAINO por la demandante, en los autos laborales caratulados "Vaccaro con Fisco de Chile", RIT T-7-2023, del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, qu

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