SIN INFORMACION

GAETE RUIZ DAGOBERTO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fabián Lobos Moreno, defensor penal público penitenciario, en favor del amparado Dagoberto Emilio Gaete Ruiz, quien actualmente se encuentra cumpliendo dos penas de presidio mayor en su grado mínimo de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación y de 3 años y 1 día por el delito de posesión de arma prohibida y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado registra como fecha de inicio de condena el 16 de septiembre del año 2018, proyectándose la fecha de término de condena para el 02 de octubre de 2025 y con ley de rebaja de condena cumple el 02 de enero de 2025. Indica que su representado cumple con todos los requisitos del artículo 2 del D.L. 321, para postular a la libertad condicional, sin embargo, la Comisión omitió pronunciamiento sobre los antecedentes expuestos en relación a su representado, y que evidenciarían la idoneidad del mismo para obtener el beneficio que se reclama. Por lo anterior, solicita se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano y que mediante resolución de fecha veintiséis de abril pasado, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de 2024. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertine

Fundamentos

Considerando que se observa un incipiente acercamiento al daño causado, con una moderada reflexión crítica respecto a la gravedad de sus acciones o a los factores asociados a su conducta, centrándose en las consecuencias que para él tuvieron sus conductas y reclusión: que no se advierte mayor inclinación a la introspección que le permita Identificar eventuales factores de riesgo o aspectos de sí mismo susceptibles de modificación con el fin de mejorar su proceso de intervención y minimizar los riesgos inherentes a este (…); se estima apropiado reforzar los incipientes avances alcanzados hasta ahora a través de la progresión en el uso de permisos de salida y del seguimiento a la elaboración de una planificación a partir de una motivación desde el si mismo respecto a su futuro en libertad”. CUARTO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal, toda vez que el informe psicosocial incorporado entre los antecedentes analiza y concluye que el amparado requiere reforzar los incipientes avances alcanzados hasta ahora a través de la progresión en el uso de permisos de salida y del seguimiento a la elaboración de una planificación a partir de una motivación desde el sí mismo respecto a su futuro en libertad. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no se ha excedido en el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no concurre, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. SEXTO: Que, en lo que concierne al avance del amparado en el proceso de reinserción, el informe psicosocial los valoró debidamente

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Dagoberto Emilio Gaete Ruiz, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2253-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 9: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fabián Lobos Moreno, defensor penal público penitenciario, en favor del amparado Dagoberto Emilio Gaete Ruiz, quien actualmente se encuentra cumpliendo dos penas de presidio mayor en su grado mínimo de 5 años y 1 día por el delito de ro

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