MOISES EDUARDO RIOS MUÑOZ Y OTROS CON CLUB HIPICO DE CONCEPCION S.A. Y OTROS
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que los argumentos vertidos en la apelación de que se trata y los señalados en estrados no hacen variar lo reflexionado y decidido por la juez del a quo, resultando claro que entre la data de 06 de julio de 2022 y 25 de mayo de 2023 la demandante no realizó gestión útil alguna para dar curso progresivo a los autos, no resultando bastante ni suficiente para ello que en el intertanto se tramitara en segunda instancia ante la Corte de Apelaciones un recurso de apelación otorgado solo en el efecto devolutivo (apelación de una excepción dilatoria). Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 186 de Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de doce de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en causa RIT C-1381-2022, del ingreso de dicho tribunal. Devuélvase. N°Civil-1962-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 186 de Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de doce de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en causa RIT C-1381-2022, del ingreso de dicho tribunal. Devuélvase. N°Civil-1962-2023.
Texto Completo (Preview)
PZC/cqf C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que los argumentos vertidos en la apelación de que se trata y los señalados en estrados no hacen variar lo reflexionado y decidido por la juez del a quo, resultando claro que entre la data de 06 de julio de 2022 y 25 de mayo de 2023 la demandante no realizó gestión útil alguna pa
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