JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

LEONARDO ALEJANDRO BELMAR BELMAR CON SERGEL INGENIERIA CONSTRUCCION Y SERVICIOS LIMITADA Y OTROS

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°) Por sentencia de 10 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en la causa RIT O-1145-2023, RUC 23- 4-0504623-7, caratulada “LEONARDO ALEJANDRO BELMAR BELMAR con SERGEL INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS LIMITADA y UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA”, se resolvió que “…se acoge la demanda solo en cuanto se condena solidariamente a las demandadas SERGEL INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS LIMITADA y UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA, a pagar al demandante LEONARDO ALEJANDRO BELMAR BELMAR, la suma de $54.666 por feriado legal y proporcional adeudado. Se rechaza en todo lo demás la demanda. La suma que se ordena pagar deberá serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. Cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad.”; 2°) Contra esa sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que fundó en la causal única contemplada en el artículo 477 del código del trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto la sentencia dictada infringe lo dispuesto expresamente en el artículo 454 N°1 de la misma codificación; 3°) La vista de la causa se verificó el pasado 8 de agosto en curso, ocasión en que expusieron sus alegatos los apoderados de cada parte. Al término de la audiencia esta Corte adoptó el siguiente acuerdo:

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A modo de contexto, cabe señalar que el actor Leonardo Belmar Belmar, demandó por despido injustificado, lucro cesante y cobro de indemnizaciones y prestaciones, a su empleador directo SERGEL LIMITADA y, solidariamente, a la Universidad Técnica Federico Santa María (en adelante UTFSM), señalando que fue contratado el 26 de abril de 2023, para desempeñarse como maestro pintor en la obra que SERGEL LIMITADA, desarrollaba por encargo de la UTFSM; dicho vínculo concluyó el 17 de julio de 2023, en virtud de la causal de término del contrato de trabajo contenida en el artículo 160 N° 7 del texto laboral, por “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, sin embargo, el actor sostiene que la carta de despido comunica hechos que no son verídicos y que se alejan de la realidad. De acuerdo a ello solicita se declare que su despido fue injustificado y se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones señaladas en su demanda; además, se declare que su trabajo fue en régimen de subcontratación durante toda la relación laboral. SEGUNDO: La parte recurrente fundó la causal de nulidad de infracción de ley en la dictación de la sentencia, específicamente por haber transgredido lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, que reproduce, vicio que influyó en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse efectuado una correcta aplicación de dicha norma, el sentenciador habría declarado que el demandado no acreditó la veracidad de los hechos imputados en la comunicación del despido, ya que alegó en el juicio hechos distintos como justificativos de la desvinculación, estableciendo finalmente que el demandante fue objeto de un despido injustificado, para lo cual reproduce los considerandos octavo y décimo del

Fallo

fallo impugnado, acápites donde el juez de base expresó las razones que le sirvieron de sustento para decidir el caso. Explica que el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, establece como requisito en los juicios sobre despido, que exista una carta de aviso de término de contrato entregada con todas las formalidades exigidas por el artículo 162 del mismo cuerpo legal, exigiendo, además, que la prueba rendida por el empleador se circunscriba únicamente a los hechos contenidos en esa comunicación, agregando que en la audiencia preparatoria, se observó este mandato legal, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido a probar la “…efectividad de los hechos de la carta de despido, circunstancias del mismo y cumplimiento de las formalidades.”. En consecuencia, dice, no se entiende que en el fallo se reste importancia al hecho que la carta contenga elementos fácticos distintos a los acreditados por su contraparte en el juicio, siendo el propio sentenciador quien señala que hay imprecisiones en la carta, respecto a lo declarado por los testigos. A lo anterior se agrega que la carta expresa lo siguiente: “Al retirarse de la universidad y al pasar por la portería usted amenaza a Juan Montoya, quien no escuchó su comentario al señalar que iba a buscar una escopeta, por lo que don Marcos Morales, que es el jefe de turno de los vigilantes y a don Miguel Carrasco lo escucharon”, sin embargo, el considerando décimo del fallo indica: “…en relación con la actitud violenta, lo

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CONCEPCIÓN, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°) Por sentencia de 10 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en la causa RIT O-1145-2023, RUC 23- 4-0504623-7, caratulada “LEONARDO ALEJANDRO BELMAR BELMAR con SERGEL INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS LIMITADA y UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA”, se resolvió que “…se acoge la dem

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