RAMIREZ MADRID FERNANDO DE JESUS / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL - COMPIN
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Fernando de Jesús Ramírez Madrid, interponiendo recurso de protección en contra de la SUSESO y de la COMPIN, por el rechazo de 4 licencias médicas psiquiátricas. Explica que presentó nuevos antecedentes médicos, incluyendo el informe psiquiátrico del doctor Jorge Cáceres Ferrada, además de otros informes médicos que detalla. Indica que las licencias médicas le fueron dadas por un nuevo diagnóstico, ya que después de estar teniendo una notable mejoría en su condición mental, el día 16 de febrero del año 2023, falleció su madre de 95 años, la que se encontraba postrada en su cama clínica desde hace 8 años, padeciendo demencia senil. Sobre lo anterior, indica que él era el cuidador desde que comenzó su enfermedad y producto de su pérdida cayó en depresión severa y retrocedió todo lo que había avanzado en su tratamiento psiquiátrico. Conforme lo anterior, indica que fue diagnosticado con duelo complicado y episodios severos por muerte de su madre, razón por la cual se le otorgaron las 4 licencias que fueron rechazadas por la COMPIN y por la SUSESO. Agrega que trabaja como guardia de seguridad en un colegio y que tiene que estar física y mentalmente disponible para realizar su labor. Señala que el 7 de diciembre del año 2022, fue diagnosticado por el médico psiquiatra Jorge Cáceres Ferrada con trastorno adaptativo mixto severo en remisión parcial, luego, el 16 de febrero falleció su madre. En cuanto al plazo de interposición de recurso, indica que se presenta dentro del plazo de los 30 días, porque la SUSESO le notificó del rechazo el 11 de diciembre del año 2023. Señala que el rechazo de sus licencias ha transgredido las garantías establecidas en los N° 1,2, 3, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, y solicita que se acoja la presente acción y que, en definitiva, se le paguen las licencias médicas. SEGUNDO: Que evacúa informe la SUSESO, solicitando el rechazo del recurso de protección. Explica q
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: R-137547-2023 / 9.703.791-459 años, Operario en colegio NIDO DE ÁGUILAS, afiliado a CONSALUD. Con 151 días autorizados y 81 rechazados por patología psiquiátrica. IMC sin GAF, sin elementos clínicos de gravedad, sin derivación a sistema GES ISAPRE para atención integral por patología GES, sin derivación a especialista en psiquiatría GES, sin aumento de antidepresivos a dosis máximas pese a mantención de elementos supuestamente invalidantes por más de 230 días. Aparenta reposo extenso sin rol curativo, se sugiere no acoger…” Conforme lo anterior, indica que no existe actuación ilegal o arbitraria de parte de su representada al confirmar la resolución impugnada, En cuanto al derecho, se refiere a las licencias médicas y su regulación y a las facultades de la Superintendencia en esta materia, afirmando que se actuar en este caso se ajustó a las normas constitucionales y legales que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras, descartando de esta forma alguna afectación a los derechos alegados por el recurrente en su recurso e instando por el rechazo del mismo en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que evacúa informe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (Compin RM), solicitando el rechazo del recurso. Indica que, de los antecedentes remitidos por el recurrente a la Comisión, se ha estimado que el pronunciamiento de la Isapre es justificado, resolviendo ratificar la decisión de la Isapre Consalud respecto de las licencias médica Nº 151427735-9; 14923008-4; 14676236-0; 14455831-6. En efecto, explica que las licencias médicas Nºs 14676236-0, 14455831-6 y 14923008-4, fueron rechazadas debido a que el recurrente presenta un reposo prolongado no justificado, en cuanto, si bien, la licencia médica fue otorgada por médico especialista, el recurrente no permite una evaluación pericial de especialidad, al no asistir a dos peritajes. A su vez, según consta en Resoluciones Exentas Nºs 133-23-037238 ,133-23-037239 y Nº 133-23-037240, la reposición fue desestimada en base a que la información proporcionada por el cotizante, el médico tratante en la apelación y por antecedentes previos que constan en su poder, no permiten justificar todo el período de reposo indicado a través de la licencia médica reclamada. Que los días autorizados aparecen como suficientes en consideración al diagnóstico y la naturaleza de la patología que señala licencia médica reclamada. Por su parte, explica que la licencia médica 151427735-9 fue rechazada debido a la inasistencia del recurrente al peritaje médico instruido por la ISAPRE, A su vez, según consta en Resolución Exenta Nº 133-23-043466, la reposición fue desestimada en base a que la información proporcionada por el cotizante, el médico tratante en la apelación, y por antecedentes previos que constan en nuestro poder, no permiten justificar el período de reposo indicado mediante la licencia médica reclamada. Según lo dispuesto en el art. 21 del D.S. 03/
Fallo
por tanto, desde ese momento tenía conocimiento cierto del rechazo de las licencias, optando por reclamar administrativamente y solo una vez conocimiento el resultado desfavorable a sus pretensiones, recurrió de protección. Así las cosas, habiendo interpuesto el presente recurso con fecha 5 de enero del año 2024, lo ha sido fuera de plazo. En subsidio de lo anterior, alega sobre el fondo del presente recurso. Indica que para resolver el reclamo del recurrente se le solicitó informe a la Isapre Consalud, la que con fecha 14 de agosto del año 2023, remitió los antecedentes médicos del caso, entre ellos el historial médico de licencias y el certificado de inasistencia al peritaje, e indicando: “…Afiliado de 60 años, con reposo desde el 21/01/2008 a 10/07/2023 otorgada por médico Psiquiatra sin derivación a especialista, a la fecha médico tratante no aportó nuevos antecedentes que incluya detalles respecto de la evolución del afiliado, cambios o ajustes del tratamiento, funcionalidad y plan de tratamiento que permitan desprender el rol terapéutico de mayor reposo, siendo que médico tratante tiene 10 días corridos desde la fecha de resolución para aportar nuevos antecedentes a la Isapre los cuales no aporto. “2.- Se citó al afiliado a peritaje médico con especialista Inter consultor el día 09/02/2023 del análisis médico realizado, se estimó que es prolongado el periodo de reposo prescrito por el médico tratante, en atención a los siguientes argumentos médicos el cual concluyo lo
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Fernando de Jesús Ramírez Madrid, interponiendo recurso de protección en contra de la SUSESO y de la COMPIN, por el rechazo de 4 licencias médicas psiquiátricas. Explica que presentó nuevos antecedentes médicos, incluyendo el informe psiquiátrico del doctor Jorge Cáceres Fer
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