FIGUEROA BURGOS FERNANDO ELIAS /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en representación de don Fernando Elías Figueroa Burgos, quien interpone acción constitucional del amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto consistente en dictar resolución que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría los derechos y garantías constitucionales establecidos en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta por el 7° Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, por su responsabilidad como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado. Agrega que, la fecha de inicio de la condena es el 15 de enero de 2022, con fecha de término estimada para el 23 de mayo de 2025. Aduce que el amparado cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 21 de septiembre de 2023. Sostiene que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. 321,
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por las Leyes N° 21.124 y N° 21.627. Específicamente, menciona que ha cumplido los dos tercios de su condena, cuenta con seis bimestres de calificación conductual "Muy Buena" anteriores a su postulación, y dispone de un informe de postulación psicosocial elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Alega que, no obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional, mediante resolución de fecha 26 de abril de 2024, rechazó la petición de libertad condicional del amparado. Explica que la Comisión fundamentó su decisión en la existencia de factores de riesgo de reincidencia, mencionando un historial delictivo marcado por tres períodos de privación de libertad, una evaluación de riesgo de reincidencia muy alto según el Inventario de Gestión de Caso/Intervención (IGI), y una reflexión insuficiente sobre los factores que lo llevan al consumo abusivo y a cometer delitos. Argumenta que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional es ilegal y arbitraria, por cuanto no se ajusta a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Asevera que la Comisión, al contar con antecedentes que dan cuenta del cumplimiento de todos los requisitos objetivos establecidos por la ley y el reglamento, debió otorgar el beneficio. Enfatiza que la decisión de la Comisión vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, así como el derecho a la igualdad y el principio de reinserción social. Plantea que la libertad condicional busca beneficiar a aquellas personas que durante el cumplimiento de su condena han generado herramientas que permitan concluir que pueden reintegrarse a la vida en sociedad, y que el amparado ha demostrado avances objetivos en su proceso de reinserción social. Destaca que el amparado registra 6 bimestres de conducta "Muy Buena" y ninguna sanción por falta disciplinaria desde noviembre de 2008. Además, indica que ha finalizado el Segundo Nivel Medio durante el año 2023, se encuentra en lista de espera para actividades laborales al interior del C.D.P Santiago Sur, y cuenta con una red de apoyo familiar. En definitiva, solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se conceda la libertad condicional a su representado. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 26 abril de 2024, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de 2024. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, si bien el postulante ha permanecido privado de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el amparo deducido en favor de don Fernando Elías Figueroa Burgos, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2249-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en representación de don Fernando Elías Figueroa Burgos, quien interpone acción constitucional del amparo en contra de la Comisión de Li
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica