JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

CASTILLO/BERLIAM SPA INDISTINTAMENTE BROADSPECTRUM CHILE SPA

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en causa rol único 24-4-0550890-3, rol interno T-34-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, y rol Corte 268-2024, por sentencia definitiva de catorce de junio de dos mil veinticuatro, el tribunal, en lo que interesa, rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 493, 456, 172, 168, 162 y 163, todos del Código del Trabajo. En subsidio, alegó causal de nulidad del artículo 478 letra b) del código laboral aduciendo que el tribunal habría infringido las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por último, invocó el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra e) del estatuto laboral, por extenderse la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. El día 13 de agosto, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, señalando como normas infringidas los artículos 493, 456, 172, 168, 162 y 163 del Código del Trabajo. Dijo que un razonamiento del tribunal fue que el empleador, dando cumplimiento al artículo 184 del Código del Trabajo, debía hacer lo necesario para resguardar la salud del denunciante y que se debía operar la otra cadera. Estimó que el tribunal yerra pues olvidó que: el agente vulnerador se amparó solo en sus propios dichos; que la demandada jamás señaló tal supuesta conversación en su contestación; que no presenta antecedente alguno que permita dar certeza a los dichos del confesante; que el denunciante nunca refirió haber hecho tal afirmación; que los dichos del denunciante se ven sólidamente refrendados por el certificado médico acompañado; que la denunciada renunció a la prueba que permitiría que el demandante fuese oído, cuestión indispensable si el

Fallo

fallo se iba a sustanciar teniendo como argumento los dichos de un denunciado, en virtud del principio de bilateralidad de audiencia e igualdad de las partes, si es que el razonamiento del tribunal solo encuentra fundamento en los dichos de un confesante que no fueron acreditados y que fundan el argumento. Agregó que, en atención a lo expuesto por el tribunal en los considerandos Octavo, Noveno y Décimo, se desprende el nivel de exigencia probatoria requerido por el tribunal con relación al artículo 493 del Código del Trabajo. Citó dicha norma y agregó que, si bien no establece una liberación de la carga probatoria para el denunciante, sí se establece una modalidad probatoria menos exigente en favor del trabajador, para lo cual, sólo basta que aporte antecedentes que resulten en indicios suficientes para el convencimiento del tribunal y no una plena prueba como el tribunal parece pretender, vulnerando con ello el principio de indubio pro-operario. Añadió que sí se establece la obligación de la parte denunciada de tener que explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, teniendo presente que no solo basta con explicarlas como tal, sino que debe probarlas y que en este caso su parte logró acreditar los indicios suficientes que se describen en la demanda durante el proceso. Indicó que la disminución de la carga probatoria para el denunciante se traduce en antecedentes para vislumbrar razonablemente un hecho que se pudo producir, específicamente e

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en causa rol único 24-4-0550890-3, rol interno T-34-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, y rol Corte 268-2024, por sentencia definitiva de catorce de junio de dos mil veinticuatro, el tribunal, en lo que interesa, rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales. En contra del referido fallo, la parte dema

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