MARIA DE LOS ANGELES SARAVIA PAZ CON MARIA EDILIA SOTO MATAMALA
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: 1.- Por sentencia de veinte de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Cañete, en la causa rol C-659-2020, se acogió la solicitud presentada por doña MARIA DE LOS ANGELES SARAVIA PAZ, de oposición al procedimiento de Saneamiento, realizado por doña MARIA EDILIA SOTO MATAMALA, respecto del inmueble ubicado en Calle Diego de Almagro N° 041, Población Carol Urzúa de CAÑETE, en consecuencia, dispuso la devolución del expediente administrativo N°99115 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales del Biobío, con costas. 2.- La demandada MARIA EDILIA SOTO MATAMALA, a través de su abogado, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva antes indicada. Señala que el Decreto Ley Nº 2.695 del año 1979 establece en su artículo 2°: “Para ejercitar el derecho a que se refiere el artículo anterior, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos: 1) Estar en posesión del inmueble, por sí o por otra persona en su nombre, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante cinco años, a lo menos; y 2) Acreditar que no existe juicio pendiente en su contra en que se discuta el dominio o posesión del inmueble, iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. No será obstáculo para el ejercicio de este derecho la circunstancia de que existan inscripciones de dominio anteriores sobre el mismo inmueble…..”. Agrega que su parte, el 9 de diciembre del año 1993, suscribió con su cuñado, Benjamín Eleuterio Saravia Fernández, contrato de promesa de compraventa por escritura privada firmada ante notario por el inmueble ubicado en calle Diego de Almagro Nº041, población Carol Urzúa, ciudad de Cañete, inscrita a fjs. 541 Nº491 del Registro de Propiedad del año 1988 del Conservador de Bienes Raíces de Cañete, el precio de la compraventa fue la suma de $1.000.000, pagaderos con la suma de $300.000 en el acto y el saldo, esto es, $700.000 se pagaría el día 28 de febrero del 1994, así el 19 de noviembre del año 2007, las partes suscriben documento privado denominado “declaración de pago de saldo de precio”, firmado ante notario, donde consigna el pago total de la promesa de venta, documento firmado por el vendedor y su cónyuge doña Patricia Inés Paz Pastor y donde éstos se obligan a firmar próximamente el contrato de compraventa. Añade que la demandada se encuentra en posesión material, tranquila, pacífica e ininterrumpida como señor y dueño del inmueble sub lite desde el año 1993, es decir hace 27 años, cuando suscribieron la promesa de compraventa, documento mediante el cual se entrega la posesión material del inmueble sub lite a la compradora. El año 2017 falleció Benjamín Eleuterio Saravia Fernández, dueño no poseedor del inmueble en cuestión, sin haber realizado el contrato definitivo, y actuando de mala fe, la cónyuge doña Patricia Inés Paz Pastor e hija de éste doña María de Los Ángeles S
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los considerandos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: 1.- Por sentencia de veinte de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Cañete, en la causa rol C-659-2020, se acogió la solicitud presentada por doña MARIA DE LOS ANGELES SARAVIA PAZ, de oposición al procedimiento de Saneamiento, realizado por doña MARIA EDILIA SOTO MATAMALA, respecto del inmueble ubicado en Calle Diego de Almagro N° 041, Población Carol Urzúa de CAÑETE, en consecuencia, dispuso la devolución del expediente administrativo N°99115 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales del Biobío, con costas. 2.- La demandada MARIA EDILIA SOTO MATAMALA, a través de su abogado, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva antes indicada. Señala que el Decreto Ley Nº 2.695 del año 1979 establece en su artículo 2°: “Para ejercitar el derecho a que se refiere el artículo anterior, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos: 1) Estar en posesión del inmueble, por sí o por otra persona en su nombre, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante cinco años, a lo menos; y 2) Acreditar que no existe juicio pendiente en su contra en que se discuta el dominio o posesión del inmueble, iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. No será obstáculo para el ejercicio de este derecho la circunstancia de que existan inscripciones de dominio anteriore
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Concepción, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: 1.- Por sentencia de veinte de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Cañete, en la causa rol C-659-2020, se acogió la solicitud presentada por doña MARIA DE LOS ANGELES SARAVI
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