JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

R Y Q INGENIERIA S A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 24-4-0544552-9, rol interno I-11-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y rol Corte 239-2024, por sentencia definitiva de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, el tribunal rechazó la reclamación judicial de multa administrativa interpuesta por R&Q Ingeniería S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta. En contra del referido fallo, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad e invocó la causal prevista en el artículo 478 b) del Código del Trabajo por infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El día 13 de agosto del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante invocó la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostuvo que la sentencia concluyó que su parte tuvo desidia y adoptó medidas que no fueron idóneas para reasignar las labores de la trabajadora señalada en la resolución de multa, siendo hechos de la causa que la trabajadora Sra. Katerine Araya fue contratada para desempeñar las labores de Inspector Técnico Nivel A, para el contrato “Servicio de Inspección Técnica de Obras”, en el campamento de Minera Escondida Limitada; que dichas labores las desempeñaba en el Casino de Minera Escondida; que al estar embarazada hizo uso de las licencias pre, post natal y permiso parental; que al tener que reintegrarse, su representada ya no tenía el contrato con Minera Escondida; que consta de correos anteriores a la fecha del reintegro de la Sra. Araya que se le ofrecieron diversos puestos y cargos, en que se le garantizaba la misma remuneración; que la Sra. Araya se negó a tomar cualquiera de las alternativas ofrecidas por no ser su puesto y no tener conocimientos; que desde julio de 2023 la Sra. Araya no ha prestado servicios; que desde julio de 2023, su representada le ha pagado la remuneración; que a la fecha la Sra. Araya está nuevamente embarazada; y, que para llegar a un acuerdo, quiere que se le pague todo el periodo del fuero. Señaló que su cliente le ofreció el trabajo, con la remuneración pactada, en modalidad teletrabajo, y es la trabajadora quien no se allanó, sin perjuicio de reiterar que se le ha pagado la remuneración en forma íntegra, pero de todas formas se les multó; sus argumentos no fueron considerados en sede administrativa y el reclamo fue rechazado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Hizo referencia al sistema de valoración probatorio conforme a las reglas de la sana crítica y afirmó que existió infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, toda vez que al momento de dictar la sentencia se señaló como fundamento del rechazado del reclamo: “(…)lo que queda de manifiesto conforme los correos antes analizados, luego, las gestiones efectuadas a fin otorgar el trabajo “convenido” tampoco han sido idóneas desde que las funciones que debe cumplir la trabajadora deben estar dentro del contexto que se fijaron en el contrato de trabajo, o a lo menos similares, sin que se haya acreditado que ello haya ocurrido, (…)”, correos enviados por su representada los días 17 de julio; 25 y 29 de agosto todos de 2023, y los anteriores en que hay una clara intención y manifestación de voluntad de querer otorgar trabajo y negativa de la Sra. Araya de tomarlo. Refirió que la lógica y máximas de experiencia respecto de un empleador, que ya no tiene

Fallo

por tanto, que el hecho infraccional imputado no existe, por lo que se vulneró el principio de la razón suficiente, como regla de la lógica, que supone que “ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea sí y no de otro modo”, para seguidamente referirse al ejercicio racional que debe efectuarse en la sentencia y al principio recién señalado, agregando que la sentencia si bien infiere ciertos hechos a partir de las definiciones que extrae de la prueba producida, principalmente documental, no son homogéneas y concordantes, no pudiendo arribar el tribunal a afirmar que no se otorgó trabajo convenido. Cree que cada conclusión positiva y negativa debe derivar naturalmente de prueba específica rendida en juicio, lo que no ocurre en este caso, y en cuanto a la necesidad de que las afirmaciones fácticas consecuenciales a la apreciación de la prueba deriven naturalmente de ésta, sean categóricas y permitan descartar una opción distinta, como la propuesta en la tesis de la reclamada, en este caso no es posible establecer esa conexión natural, pudiéndose llegar a otras conclusiones, principalmente a partir de un análisis integral de la documentación incorporada por esta parte. SEGUNDO: Que, como este Tribunal reiteradamente ha señalado, todos los motivos de nulidad previstos en el artículo 478 del Código del Trabajo, tienen por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales que aparecen ínsitos en las causales respectivas.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único 24-4-0544552-9, rol interno I-11-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y rol Corte 239-2024, por sentencia definitiva de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, el tribunal rechazó la reclamación judicial de multa administrativa interpuesta por R&Q Ingeniería S.A. en contra de la I

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