ALEXANDER BENT TOMIC LOFTKJAER C/ CLINICA LAS CONDES S.A.
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 370 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha seis de agosto del año en curso, dictada en los autos RIT O-4489-2022, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se decretó la medida cautelar personal del artículo 155, letra e) del Código Procesal Penal, prohibiendo acercarse a la Clínica Las Condes o cualquiera de sus filiales, respecto del imputado Alejandro Alfonso Gil Gómez. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N° 4747-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Waldo Parra Pizarro. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-4747-2024 Ruc: 2210034180-1 Rit : O-4489-2022 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Maritza Villadangos Frankovich, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Waldo Parra Pizarro Relatora: Karen Acevedo Vicencio Digitadora: Carl
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