PAZ LILIAN DE LOURDES NOVOA/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°) Compareció el abogado Juan Pablo Valenzuela Oyarzo, de este domicilio, calle Angol N° 436, en representación de Paz Lilian de Lourdes Novoa Cid, jubilada, domiciliada en sector Los Morros de Coliumo, comuna de Tomé, interponiendo acción constitucional de protección contra el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (en adelante SII), con domicilio en esta comuna, Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 749, arbitrio que funda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Señala que la actora es una persona de tercera edad, que adquirió la propiedad inscrita a fojas 77, N° 55 del Registro de Propiedad de 1982, del Conservador de Bienes Raíces de Tomé, Rol de Avalúo Fiscal N° 410-35, comuna de Tomé, respecto del cual ella enajenó una serie de acciones derechos. Ello significó que el SII, sin mediar consulta alguna, asignara el Rol de Avalúo Fiscal N° 410-35, comuna de Tomé, a un tercero desconocido, ello porque el certificado de rol solo se puede obtener con los datos de quien lo tenga a su nombre, en especial, con la clave única de esa persona. Dice que ante la necesidad de contar con el certificado de avalúo fiscal de la propiedad, con los datos de quien lo tenga a su nombre, el 8 de mayo último y por medio de la página web del SII, presentó una solicitud de “Actualización de nombre y/o Rut del propietario", para el inmueble con Rol de Avalúo N° 00410-00035, acompañando, certificado de dominio vigente y copia de la inscripción, que también acompaña al presente recurso, sin embargo, esa solicitud fue rechazada por la siguiente motivación: “OFICIO ORD. N°: 492024OFI277047 ANT.: Presentación N° 4339764, de fecha 08-05-2024. Mat.: Solicita "Actualización de Nombre y/o Rut del propietario". TOME, 23 de Mayo de 2024. Revisados los antecedentes aportados y los que cuenta este Servicio, le comunicamos que para poder acceder a lo por usted requerido, es necesario aportar una declaración de derechos que totalice el 100% de ellos, e inscripciones u otros document
Fundamentos
considerando para ello que el Servicio posee un catastro de bienes raíces sólo para fines tributarios,
Fallo
por tanto, cualquier diferencia relacionada con el dominio y superposición de títulos de un bien raíz determinado, debe ser resuelta por los tribunales ordinarios de justicia. Además, “…los roles de avalúo han sido definidos con el único fin de administrar y fiscalizar el impuesto territorial, no otorgando ninguna clase de derechos al que paga el referido impuesto sobre un determinado predio”, por lo que “…No corresponde al Servicio acreditar dominio de una propiedad ni definir el presunto dominio de esta”, ello al artículo 25 de la Ley N° 17.235, en relación con la Circular N° 15/2019. También señalaba que no era efectivo que el citado Oficio Ordinario N° 492024OFI277047, le exigiera adquirir nuevamente la totalidad de los derechos cedidos, ya que de acuerdo al artículo 7 de la Ley N° 17.235, sólo se le requirió, para acceder a lo solicitado, que ella aportara una declaración de derechos que totalizara el 100% de ellos, más inscripciones u otros documentos de respaldo. Añade que el 23 de mayo de 2024, antes de interponer el presente recurso, la actora Novoa Cid, presentó una nueva petición administrativa N° 4354086, denominada “Inclusión Rol de avalúo - Inclusión de Bien Raíz”, donde solicita que la propiedad Rol Avalúo N° 410-035, comuna de Tomé, sea asociada a su nombre y RUT, para señalar su nombre en el respectivo certificado de avalúo fiscal, haciendo presente que por causa de las cesiones realizadas por ella como dueña del inmueble, se formó una comunidad en éste. Ta
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CONCEPCIÓN, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°) Compareció el abogado Juan Pablo Valenzuela Oyarzo, de este domicilio, calle Angol N° 436, en representación de Paz Lilian de Lourdes Novoa Cid, jubilada, domiciliada en sector Los Morros de Coliumo, comuna de Tomé, interponiendo acción constitucional de protección contra el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (en adelante SII), con
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