JORGE RAFAEL DIAZ PERALTA CONTRA RESOLUCION TERCER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION. (RADICADA 1° SALA, ONI)
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que comparece la abogada Paulina Salas Lobos, en representación de Jorge Días Peralta, demandado en autos caratulados “Almonacid con Díaz”, Rol C- 2511-2024, que se tramita ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, recurriendo de hecho en contra de la resolución dictada el 24 de mayo de 2024, que resolvió negar la concesión de un recurso de apelación interpuesto en lo pertinente a su contestación de la demanda con interposición de la excepción dilatoria de litis pendencia. Solicita que se declare admisible y se acoja a tramitación la apelación interpuesta por su parte, para que esta Corte revocando la resolución apelada la enmiende conforme a derecho en los términos que solicita. Funda su recurso en que su parte el 22 de abril de 2024 es notificado de demanda por juicio de arrendamiento en procedimiento monitorio, el 02 de mayo siguiente, su representado contesta demanda y le otorga patricio y poder a ella en su calidad de abogada, interponiéndose a la vez, excepción dilatoria de litis pendencia, presentación que se resuelve el 09 de mayo de 2024, en el siguiente sentido “Téngase por no presentado el escrito para todos los efectos legales”. Respecto de esta última resolución el 12 de mayo de 2024, interpone recurso de reposición con apelación subsidiaria, el que es resuelto el 24 de mayo que sigue, rechazando elevar los antecedentes ante esta Corte, siendo esta la decisión objeto del actual recurso de hecho. Estima, que la resolución que tuvo por no presentado su escrito de contestación de la demanda e interposición de excepción dilatoria violenta la ley que sirvió de fundamento para ella, desde que el sentenciador debió haber aplicado el artículo 2 de la Ley 18.120 y no la del artículo 1° de la referida ley, ya que para obrar en la presentación del escrito el 2 de mayo de 2024, lo hizo en virtud de un mandato judicial, de ahí que si el tribunal constató que éste no se encontraba legalmente constituido al tiempo de la presentac
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y disposiciones legales citadas, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por la abogada Paulina Salas Lobos, en representación de Jorge Días Peralta, demandado en autos caratulados “Almonacid con Díaz”, Rol C- 2511-2024, que se tramita ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, del ingreso de dicho tribunal, por habérsele negado el 24 de mayo de 2024 el recurso de apelación subsidiario interpuesto. Redacción de la ministra (s) Jimena Troncoso Sáez. Regístrese y archívese. Rol N°1276 -2024 - Civil
Fallo
se resuelve el 09 de mayo de 2024, en el siguiente sentido “Téngase por no presentado el escrito para todos los efectos legales”. Respecto de esta última resolución el 12 de mayo de 2024, interpone recurso de reposición con apelación subsidiaria, el que es resuelto el 24 de mayo que sigue, rechazando elevar los antecedentes ante esta Corte, siendo esta la decisión objeto del actual recurso de hecho. Estima, que la resolución que tuvo por no presentado su escrito de contestación de la demanda e interposición de excepción dilatoria violenta la ley que sirvió de fundamento para ella, desde que el sentenciador debió haber aplicado el artículo 2 de la Ley 18.120 y no la del artículo 1° de la referida ley, ya que para obrar en la presentación del escrito el 2 de mayo de 2024, lo hizo en virtud de un mandato judicial, de ahí que si el tribunal constató que éste no se encontraba legalmente constituido al tiempo de la presentación, debió haberla apercibido en el sentido señalado en la norma, más no, no haber tenido por presentado el escrito. Adiciona, que con lo actuado el tribunal ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley y la legítima defensa de su representado, transgrediendo el debido proceso. Finalmente, apoya su postura con jurisprudencia que reproduce. 2°).- Que, conforme lo solicitado por esta Corte, informó el Juez Suplente del Tercer Juzgado Civil de Concepción, Raúl Orellana Placencia, quien indica que en la causa Rol C-2511-2024, correspondiente
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C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que comparece la abogada Paulina Salas Lobos, en representación de Jorge Días Peralta, demandado en autos caratulados “Almonacid con Díaz”, Rol C- 2511-2024, que se tramita ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, recurriendo de hecho en contra de la resolución dictada el 24 de mayo d
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