SOCIEDAD MINERA LA ABADÍA LIMITADA/ARENEX S.A.
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y a lo dispuesto en el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto a que la materia de autos se refiere a un asunto de arbitraje forzoso, que no se encuentra a disposición de las partes, se revoca la resolución apelada de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en causa C-7719-2023 y en su lugar se declara que se acoge la excepción dilatoria de incompetencia absoluta. Comuníquese. N°Civil-7889-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se acoge la excepción dilatoria de incompetencia absoluta. Comuníquese. N°Civil-7889-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. A los folios 6, 7 y 10: a todo, téngase presente. Al folio 9: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y a lo dispuesto en el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto a que la materia de autos se refiere a un asunto de arbitraje forzoso
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