SIN INFORMACION

BERALD KATIANA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, de nacionalidad Haitiana, en representación de la amparada haitiana Katiana Berald, empleada, haitiana, interponiendo acción de amparado constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión y orden de archivo a la solicitud de residencia definitiva de la amparada, por no ser titular de una residencia temporal, lo que no sería efectivo, solicitando que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la Resolución N°24268609, de fecha 31 de mayo de 2024, ordenando que se reabra la solicitud de la amparada, emitiendo certificado de residencia en trámite, restableciendo de esta forma el impero del derecho. Explica que su representada ingresó al país hace más de 7 años, y que solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal, el que le fue otorgado con vigencia del 4 de octubre del año 2018 hasta el 4 de octubre del año 2019. Indica que, luego de cumplir la residencia temporal, el amparado ingresó la solicitud de residencia definitiva ante el SERMIG con fecha 18 de julio del año 2022, proceso al que se dio término mediante Resolución Exenta N°24268609, de fecha 31 de mayo de 2024, la que archiva la solicitud de residencia definitiva. Agrega que, entre los

Fundamentos

motivos para el rechazo, se señaló en el considerando segundo de la mencionada resolución, que el extranjero no es titular de un residencia temporal, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva de acuerdo al Art. 79 de la Ley 21.325, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.” Conforme lo anterior, indica que la resolución que archiva la solicitud es arbitraria, injusta y desproporcionada, toda vez que el amparado es titular de una residencia temporal, siendo requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva de acuerdo al artículo 79 de la Ley N° 21.325 Por otra parte, indica que la resolución en contra de la cual se recurre contiene una orden de abandono que lo que amenaza su libertad ambulatoria y no considera que el emparado tiene arraigo familiar en nuestro país. Por las consideraciones expuestas, solicita que se coja el presente recurso, que se deje sin efecto la Resolución N°24268609, de fecha 31 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones y que se ordene al referido servicio, reabrir la solicitud de la amparada emitiendo certificado de residencia en trámite restableciendo el imperio del derecho de la amparada para que tenga documento que acredita su situación migratoria en el país. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del presente recurso de amparo, solicitando su rechazo en todas sus partes ya que la presente acción ha perdido oportunidad y eficacia. Indica que la amparada ingresó al país por primera vez el día 25 de febrero del año 2018, por medio de paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Luego, con fecha 25 de abril del año 2018, al extranjera amparada solicitó adherir al proceso extraordinario de regularización migratoria existente en virtud de la Resolución Exenta N° 1965 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Su solicitud fue acogida por medio de Resolución Exenta N° 281088 de fecha 27 de agosto de 2018,

Fallo

por tanto, se regularizó su situación migratoria y se otorgó un permiso de residencia temporal por el período de 1 año, que mantuvo su vigencia hasta el día 4 de octubre de 2019. Con fecha 23 de septiembre de 2020, la amparada presentó una solicitud de permanencia definitiva, sin embargo, esta se tuvo por desistida con fecha 23 de diciembre de 2021, por medio de Resolución Exenta N° 21514234. Con fecha 18 de julio de 2022, la recurrente solicitó nuevamente el beneficio de la residencia definitiva en Chile, quedando esta solicitud registrada bajo el ID N° 51252720. Por medio de Resolución Exenta N° 24268609, de fecha 31 de mayo de 2024, la autoridad migratoria decidió archivar la solicitud de la extranjera amparada, señalando que la extranjera no era titular de residencia temporal. Agrega que, analizados nuevamente los antecedentes, la autoridad migratoria emitió la Resolución Exenta N° 24390157 de fecha 13 de agosto de 2024, que resuelve dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24268609 impugnada en autos, y ordena retrotraer la tramitación de la solicitud. De esta forma, la solicitud volvió a encontrarse en tramitación. Luego, con fecha 14 de agosto del año 2024, el Servicio le informó a la recurrente que su solicitud se encontraba incompleta, solicitando que se entregara por medio de correo certificado, dirigido a residencias definitivas, el certificado de antecedentes original de su país de origen, debidamente legalizado por el Consulado y Ministerio de Relaciones Ext

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, de nacionalidad Haitiana, en representación de la amparada haitiana Katiana Berald, empleada, haitiana, interponiendo acción de amparado constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión y orden de ar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica