TESORERIA PROVINCIAL VIÑA DEL MAR/PULGAR
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Primero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si, en el procedimiento de resolución de excepciones del artículo 179 del Código Tributario, en su fase seguida ante el Tesorero Provincial de Viña del Mar, resulta aplicable la institución del abandono de procedimiento y, para el caso de serlo, si se cumplen sus requisitos de procedencia contemplados en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, precisado lo anterior, al procedimiento en estudio, deben ser aplicadas en forma supletoria, las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, cuestión que resulta del análisis de lo previsto, tanto en el artículo 2° del Código Tributario, el que dispone que “En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales” Tercero: Que, en tal sentido, cabe tener presente que el Código Tributario no regula el abandono del procedimiento de una manera orgánica, lo que permite afirmar –de conformidad con lo señalado en los artículos 2° y 148 antes reproducidos– que deben aplicarse en la especie, las normas que regulan dicha institución en el Código de Procedimiento Civil, las que son denominadas comunes a todo procedimiento, entre las cuales se encuentran los artículos 152 y siguientes del Código citado, en los que a propósito del procedimiento de cobro de obligaciones, se contempla el abandono de procedimiento cuando hayan transcurrido seis meses desde la última gestión útil efectuada por las partes en el procedimiento. Cuarto: Que, así las cosas, del examen de los antecedentes de autos consta en el cuaderno administrativo, la resolución dictada por el Tesorero Provincial de Viña del Mar, de fecha 14 de julio de 2021, que resolvió un recurso de reposición de la demanda y resolución de fecha 24 de marzo de 2022, que decreta medidas, habiendo transcurrido más de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha siete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar y, en su lugar, se acoge, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento formulado por la contribuyente Norma Priscila Pulgar Toledo, declarándose, en consecuencia, abandonado el procedimiento de cobro seguido en su contra. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Civil-1959-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si, en el procedimiento de resolución de excepciones del artículo 179 del Código Tributario, en su fase seguida ante el Tesorero Provincial de Viña del Mar, resulta aplicable la institución del abandono de procedimiento
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