C/ KARLA ARESLY VARGAS JIMENEZ
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte, se concluye que ciertamente no han variado sustancialmente las circunstancias que en su oportunidad motivaron al órgano jurisdiccional a sustentar la medida cautelar personal dispuesta en contra de la imputada en el peligro para la seguridad de la sociedad y para concluir que ella sólo puede ser resguardada eficientemente mediante su prisión preventiva. En efecto, el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa son suficientes para justificar, por ahora, la concurrencia de todos los elementos del delito por el cual fue formalizada y la participación que en el correspondió a la encausada. La sola posibilidad de que sea juzgada en un procedimiento abreviado, no hace decaer la necesidad de cautela hasta ahora valorada, pues más allá de ser ello una mera expectativa, lo cierto es que las condiciones y términos en que se le imponga la condena, haciendo aplicación o no de alguna de las penas previstas en la Ley 18.216, es absolutamente incierto. Así las cosas, no se encuentran suficientemente desvirtuados los antecedentes que previamente permitieron concluir que la libertad de Vargas Jiménez constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, que sólo puede ser resguardada debidamente mediante su correspondiente prisión preventiva, muy especialmente teniendo en consideración para ello, la forma de comisión del ilícito; la envergadura de la pena que arriesga; la lesividad de delito por el que se haya formalizada; y teniendo además presente que registra una causa previa, en la que fue formalizada como autora del delito de estafa, en que se llegó a un acuerdo reparatorio y que, en dicho proceso, se han tenido que disponer ordenes de aprehensión en su contra, para asegurar su comparecencia a las audiencias a las que ha sido citada a efectos de establecer si dio cumplimiento o no al referido acuerdo, circunstancia que torna probable que en la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha dieciséis de agosto pasado, dictada en los autos RIT N° 1337-2024, por el 5° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó la medida cautelar actualmente dispuesta respecto de la imputada Karla Aresly Vargas Jiménez por las de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima; y en su lugar se declara que se mantiene su prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol N° 4.782-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Waldo Parra Pizarro. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-4782-2024 Ruc: 2400567337-9 Rit : O-1337-2024 Juzgado: 5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Maritza Villadangos Frankovich, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Waldo Parra Pizarro Relatora: Karen Acevedo Vicencio Digitadora: Carl
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