/AGENCIA ECISA CHILE COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A.
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a. En el
Fundamentos
considerando 14: se eliminan sus numerales 1 y 2, en el numeral 3 se sustituye el guarismo 1150 por 1193; en el numeral 4 se sustituye el guarismo 192 por 234; en el numeral 5 se sustituye 130 por 150; en el numeral 6 se sustituye el número 4 por 33; en el numeral 7 se sustituye el número 60 por 70; en el número 13 se sustituye el número 56 por 79; en el número 14 se sustituye la cifra 28 por 56; en el numeral 15 se sustituye el número 8 por 13; en el numeral 16 se sustituye el número 20 por 39; en el numeral 17 se sustituye el número 4 por 8; en el numeral18 se sustituye el número 14 por 27 y; en el número 22 se sustituye el número 28 por 33. b. En el considerando 15° en la tabla en que se describe cada código con la cantidad se hacen las mismas sustituciones a la cantidad efectuada en el motivo anterior. Y se tiene, en su lugar y, además presente: Primero: Que la parte demandante impugna la sentencia de primera instancia sobre la base de dos agravios: uno relativo al monto de las rentas de arrendamiento que se ordena pagar, invocando para ello un error del tribunal, en cuanto estimó que la renta de arrendamiento sería variable y pactada mes a mes y; un segundo perjuicio, relacionado con la restitución de algunos equipos que fue denegada. i. En cuanto al monto de la renta adeudadas Segundo: Que tal como sostiene el
Fallo
fallo de primera instancia, las partes están contestes en la celebración del contrato de arrendamiento por medio del cual la demandante entregó a la demandada equipos y accesorios para la construcción del Centro Cultural Gabriela Mistral, contrato que se habría celebrado a partir del mes de junio de 2016. Ahora bien, aunque existe consenso sobre dicho acuerdo de voluntades, la demandada representada por la liquidadora titular designada en el procedimiento concursal respectivo doña María Loreto Ried Undurraga, al contestar la demanda, sostuvo que no estaba en condiciones de allanarse a las pretensiones de la actora en cuanto a los montos demandados, pues no le consta la existencia de deuda alguna por rentas supuestamente adeudadas, ni el monto cuyo cobro pretende. Tercero: Que el tribunal, para desestimar la totalidad de la pretensión efectuada por la actora, en cuanto a rentas de arrendamiento adeudadas, entendió que la renta, de acuerdo a la propia demanda, era variable y ello condujo a rechazar parte de la petición pues la prueba que le servía de sustento partía del hecho que la renta era la misma que la fijada en los períodos previos a los solicitados pagar. Pues bien, veamos qué dice la demanda. En lo que interesa, el libelo señala en su página 5, lo siguiente: “11. Las cosas cuyo uso se cedió fueron variando según la obra lo requería, en sus diversas etapas y partes. En efecto, al igual que en toda obra de estas magnitudes, la cantidad y especie de equipos utilizados
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a. En el considerando 14: se eliminan sus numerales 1 y 2, en el numeral 3 se sustituye el guarismo 1150 por 1193; en el numeral 4 se sustituye el guarismo 192 por 234; en el numeral 5 se sustituye 130 por 150; en el numeral 6 se sustituye el núm
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