JOFRÉ GONZÁLEZ, FRANCISCO ARTURO NICOLÁS/JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GERARDO ANDRES TAGLE SEPULVEDA, abogado, defensor penal público, en representación de FRANCISCO ARTURO NICOLÁS JOFRÉ GONZÁLEZ, quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de internación provisional en el Hospital Penal del Complejo Penitenciario de La Serena, en causa RUC 2400933096-4, RIT 2628-2024 del Juzgado de Garantía de Ovalle, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Señora Jueza de Garantía de Ovalle (s), Doña Ethel Henriquez Opazo, la cual, en forma ilegal y arbitraria, decretó la internación provisional de su defendido el 09 de agosto de 2024, la cual se está materializando en el Hospital Penal del Complejo de La Serena a la espera de que se materialice una cama disponible en la UEPI del Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel de la ciudad de Putaendo. Expone el 9 del corriente, previa audiencia de control de detención se formalizó a su representado por hechos constitutivos de un delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor, y de un delito de desacato, en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en grado de desarrollo consumado, en calidad de autor. En aquella audiencia, el Ministerio Público solicitó suspensión del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal y, posteriormente la imposición de la medida cautelar de internación provisional, lo que fue acogido por el Juzgado de Garantía de Ovalle en base a lo dispuesto en el artículo 464 del mismo cuerpo normativo, ordenando su ingreso al Hospital Psiquiátrico de Putaendo, debiendo mantenerse en el Complejo Penitenciario de La Serena hasta que sea recibido por el Hospital psiquiátrico, lo que al día de hoy no se ha materializado, puesto que su defendido se encuentra al interior del Hospital Penal del Centro Penitenciario de La Serena sin atención psiquiátrica, encontrándose en lista de espera para su ingreso en el Hospital Dr. Philippe Pinel. Postula que la resolución es del todo ilegal y arbitraria ya que el artículo 464 del Código Procesal Penal es claro al indicar que lo primero que se debe cumplir es la proporcionalidad de la cautelar, es decir, que la misma resulte absolutamente indispensable para resguardar los fines del procedimiento, cuestión que no se verifica en la especie en que otra u otras medidas cautelares permitirían tales fines como por ejemplo sujetarlo a la supervigilancia de la Unidad de Salud Mental del Ovalle. Hace presente que su defendido se encuentra privado de libertad por un delito de receptación y uno de desacato, por lo que en el caso concreto poseen una pena de simple delito respecto de los cuales la internación provisional no guarda la debida proporcionalidad tomando en consideración que su defendido goza de irreprochable conducta anterior. Luego, para que proceda la internación p
Fallo
Por estas consideraciones solicita se disponga la inmediata libertad de su defendido o, en subsidio, se ordene el ingreso de su representado a la unidad psiquiátrica del Hospital de Ovalle o bien se ordene el traslado al Hospital Dr. Philippe Pinel para una evaluación psiquiátrica ambulatoria y se adopten las demás medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho. Acompaña oficio de 12 de agosto del corriente del Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel Unidad de Evaluación de Personas Imputadas. SEGUNDO: Que, evacuó informe Ethel Katherine Henríquez Opazo, Juez de Garantía de Ovalle Suplente. Expone que ante ese tribunal se tramita la causa RUC N°2400933096-4, RIT 2628-2024, seguida en contra del imputado FRANCISCO ARTURO NICOLÁS JOFRÉ GONZÁLEZ, respecto del cual se controló la detención y se formalizo investigación el 9 de agosto del año 2024, por dos delitos, un delito de receptación y un delito de desacato. Añade que el Ministerio Público solicitó la internación provisional respecto del amparado, atendido a que se cumplen los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Señaló que el imputado mantiene diversas causas judicializadas por diversos delitos, en contexto de violencia intrafamiliar, violación de morada, delitos contra la propiedad etc. Ha señalado que ha permanecido privado de libertad, en prisión preventiva causa rol 2151-2024, medida cautelar que fue sustituida por arresto domiciliario total, act
Texto Completo (Preview)
Jofré González, Francisco Arturo Nicolás Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de Amparo Rol N° 317-2024.- La Serena, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GERARDO ANDRES TAGLE SEPULVEDA, abogado, defensor penal público, en representación de FRANCISCO ARTURO NICOLÁS JOFRÉ GONZÁLEZ, quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de internación
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