ROMERO TORREALBA HÉCTOR FRANCISCO CONTRA CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Manuel Alejandro Valdebenito Ávalos, abogado en representación de don Héctor Francisco Romero Torrealba, domiciliado en Los Pinos 1235, Iquique, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al descontar de su remuneración las cuotas de un crédito social que le fuera otorgado por dicha entidad, lo que, en su criterio, vulnera el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone, en síntesis, que el 7 de febrero año 2011 contrajo con la recurrida, un crédito social por la suma de $3.791.378 pagadero en 38 cuotas mensuales, las que fueron pagadas íntegramente los primeros meses, incurriendo en mora atendido que fue despedido del trabajo. Añade que el 1 de julio pasado toma conocimiento de un descuento por el crédito social con la recurrida el que fue efectuado en la liquidación de remuneraciones del mes de junio, en la que se consignaba un descuento por la suma de $149.948. Alega que el actuar de la recurrida resulta ser ilegal, arbitrario y atentatorio contra su derecho de propiedad, por haber hecho ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 22 de la Ley N°18.833 de modo irracional y abusivo, sin posibilidad de defenderse ante una deuda que se encuentra en cobranza judicial. En ese sentido, argumenta que al momento de interponer la demanda ejecutiva la recurrida manifestó su voluntad inequívoca y expresa de ejercer la cláusula de aceleración, produciendo el vencimiento anticipado de todas las cuotas pendientes, lo que también implica que conscientemente declinó de perseguir el pago individual de las cuotas. Concluye solicitando se acoja el recurso y se ordene a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones, debiendo reembolsar los montos que indebidamente pudiesen ser descontados en un plazo de 5 días hábiles o el que esta Corte estime
Fundamentos
fundamentos de derecho esgrimidos por la recurrente, señala que la institución ha dispuesto el cese de los descuentos, depositando en la cuenta corriente de esta Corte la suma de $449.844, correspondiente a los descuentos realizados en Abril, Mayo y Junio del año en curso, a razón de $149.948, por lo que solicita el rechazo del recurso por falta de oportunidad. Acompaña Documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, lo reclamado por la recurrente radica en los descuentos efectuados a sus remuneraciones, dispuestos por la recurrida, de las cuotas de un crédito social que le fuera otorgado, solicitando la devolución de todo lo descontado, pues conculca su derecho de propiedad reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Carta Magna TERCERO: Que teniendo presente lo informado por la recurrida y el certificado de depósito rolante a folio 4 de estos autos, se evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad porque la Caja de Compensación y Asignación Familiar La Araucana habría restituido los descuentos que se impugnan en este arbitrio, no existiendo en la especie, en consecuencia, alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el recurso será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de don Héctor Francisco Romero Torrealba en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 519-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Manuel Alejandro Valdebenito Ávalos, abogado en representación de don Héctor Francisco Romero Torrealba, domiciliado en Los Pinos 1235, Iquique, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al descontar de su r
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