C/ FRANCOISE PHILIPE TIRADO NUNEZ
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el tribunal declaró ilegal la detención del imputado Francoise Philipe Tirado Núñez por estimar que no existen antecedentes suficientes para estimar que Carabineros de Chile haya actuado en el marco de lo que dispone el artículo 85 del Código Procesal Penal, estimándose que se excedió en sus facultades al no verificarse ni acreditarse indicio suficiente que permita la detención del inculpado, quien fue formalizado por hechos constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida. Los hechos por los que se formalizó al imputado son los siguientes: “[e]l día 25 de julio de 2024, aproximadamente a las 19:30 horas, el imputado Francoise Philippe Tirado Núñez fue sorprendido por personal policial, en la intersección de calle San Francisco y pasaje Santa Ana, en la comuna de Santiago, en circunstancias que poseía y portaba consigo, en el cinto del pantalón que vestía, una pistola marca Bruni, modelo 92, calibre 9mm, originalmente a fogueo, pero adaptada para el uso de munición convencional, mediante la intervención de su cañón, el cual se encuentra despejado, permitiendo la salida de un proyectil al espacio. Encontrándose dicho elemento en buenas condiciones mecánicas y apto para su uso”. Segundo: Que es del caso anotar que la norma aplicable en el caso de la especie es el citado artículo 85 del Código Procesal Penal, conforme se desprende de los hechos expuestos por los intervinientes en esta audiencia. En lo que acá interesa, los funcionarios policiales deberán, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta o de que se dispusiere a cometerlo. Añade el precepto que, durante este procedimiento, sin necesidad de nuevo indicio, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la pe
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 132 bis y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiséis de julio del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT Nro. 8779-2024, en cuanto declaró ilegal la detención y, en su lugar, se declara que la detención de Francoise Philipe Tirado Núñez, es legal. Regístrese y comuníquese vía interconexión. Rol Corte Nro. 4455-2024 (Penal) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-4455-2024 Ruc: 2400867695-6 Rit : O-8779-2024 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, señorita Romy Grace Rutherford Parentti y el Abogado Integrante señor Jorge Andrés Hales De La Fuente Relator: Alejandro García
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