SIN INFORMACION

MARIA POMPEYA ALARCÓN CAMPOS/ COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ? SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN (COMPIN)

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 17484-2024, comparece Luis Oróstica Muñoz, abogado por la CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE TALCAHUANO, cédula nacional de identidad N°4.196.216-K, domiciliado, para estos efectos, en Calle Aníbal Pinto N°311, comuna de Talcahuano, en representación de María Pompeya Alarcón Campos, cédula nacional de identidad N°10.269.402-3, desempleada, domiciliada en Michimalongo 4395, Las Canchas, comuna Talcahuano y presenta acción de protección, en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ - SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN (COMPIN), Persona Jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N°61.601.000-K, representada legalmente por Natalia González Peña, ambos domiciliados en Barros Arana 272, Concepción, en virtud de un acto arbitrario e ilegal consistente en resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por el médico tratante. Con lo anterior, estima se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República, Se funda el recurso, en síntesis, en que por carta de 18 de diciembre de 2020, fue despedida de su trabajo, por necesidades de la empresa, lo que causó una fuerte y grave impresión, debido a que llevaba 24 años trabajando para la misma entidad, siempre bien evaluada. Por ello presentó una primera licencia y las siguientes, siendo rechazadas por la Isapre NUEVA MAS VIDA, apelando a la Compin y esta acogió la apelación, pero la Isapre interpuso un recurso de reposición y la Compin acogió el recurso de la Isapre. La Superintendencia de seguridad social (SUSESO), revirtió la situación. Luego interpuso recurso por 3 licencias, las cuales autorizaron y pagaron. El 22 de Abril 2022 le llegó Dictamen Ejecutoriado de Invalidez Parcial 54%; Luego, apeló de 13 licencias a la Compin acogiendo la respectiva apelación. Luego, firmó finiquito, el 03 de Mayo 2022, docume

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción cautelar destinada a evitar las consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones, arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de las garantías constitucionales expresamente señaladas al efecto en la Constitución Política de la República, todo ello a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda eventualmente resultar afectado. Se requiere además que el perjuicio causado sea actual, de modo que en el evento de acogerse la acción, la Corte pueda adoptar las medidas tendientes a reparar efectivamente el agravio inferido o daño producido. 2°.- Que el acto que se alega como arbitrario o ilegal, en la especie consiste en la RESOLUCIÓN EXENTA N°2063, de fecha 24 de mayo de 2024, emitida por la COMPIN SUB COMISION CONCEPCIÓN, que resolvió el rechazo de las licencias médicas N° 3-5792059 y N° 3-6124805 extendidas por un total de 60 días a contar del 13 de abril de 2021. Lo anterior, por cuanto a la data de tales licencias, ya no existía un vínculo laboral por parte de la recurrente. Por lo anterior, se pide declarar que los actos de la recurrida importan la violación de las garantías constitucionales contenidas en los N° 1 y N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ordenando a la recurrida autorizar las licencias médicas motivo de la acción, o adoptar las medidas pertinentes, con costas. 3°.- Que por su parte, la recurrida, alega que, por las razones que indica, se ha limitado a acatar lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social. En ese sentido, la COMPIN realizó una evaluación del caso de la recurrente, emitiendo al efecto la Resolución Exenta N° 2063 de 24.05.2024, mediante la cual se rechazan las licencias médicas N° 4-5792059 y 4-6124805, por cuanto la usuaria no acredita vínculo laboral vigente al momento de emitir licencias médicas, dejando por ello sin efecto la Resolución Exenta N° 84-22-028209 de fecha 23.05.2022 y Resolución Exenta N° 84-22-028210 de fecha 23.05.2022. la razón fundamental para así decirlo, la constituye que no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador que ha suspendido su relación laboral, desde que la usuaria no debe justificar una ausencia de ese carácter, sin que exista remuneración que reemplazar, al no tener contrato de trabajo o vínculo laboral vigente. 4°.- Que en la especie, de acuerdo a lo expresado por las partes en sus escritos fundamentales del periodo de discusión, y del mérito de los documentos acompañados, consta que, a través de la Resolución Exenta dela COMPIN, N° 2063 de 24 de mayo de 2024, se rechazan las licencias médicas N° 4-5792059 y 4-6124805, por cuanto la usuaria no acredita vínculo laboral vigente al momento de emitir licencias médicas. Dicha decisión fue consecuencia de lo dictaminado previamente por SUSESO, quien ordenó que, previo al pronunciamiento sobr

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Luis Oróstica Muñoz, en representación de María Pompeya Alarcón Campos, en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ - SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó el ministro señor Gonzalo Rojas Monje, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. N°Protección-17484-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 17484-2024, comparece Luis Oróstica Muñoz, abogado por la CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE TALCAHUANO, cédula nacional de identidad N°4.196.216-K, domiciliado, para estos efectos, en Calle Aníbal Pinto N°311, comuna de Talcahuano, en representación de María

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