ROJAS ZAVALA JORGE ANTONIO CONTRA SEGUNDO JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE IQUIQUE
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Eduardo Padilla Lizama, abogado, en representación de don Jorge Antonio Rojas Zavala, cédula de identidad N°12.443.190-5, chofer, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Sra. Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique, doña Erika Briones Gálvez, por privar, perturbar y/o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos contenidos en el artículo 19 numerales 2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Expone que fue condenado por el Juzgado de Garantía de Iquique, en su oportunidad por conducción en estado de ebriedad, cuya pena fue remitida y cumplida, siendo la condena eventualmente omitida conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 18.216. Manifiesta que el 25 de agosto de 2015 le fue denegada su licencia de conducir tipo B-C por falta de idoneidad moral, registro que queda reflejado en su hoja de vida del conductor, por lo que solicitó la eliminación ante el Segundo Juzgado de Policía Local fundado en el artículo 217 de la Ley de Tránsito, la que fue rechazada por resolución el 20 de febrero de 2024 en causa Rol 958-2024-C, por no determinar la existencia de un error notorio o causal legal que justifique la eliminación planteada. Alude que lo anterior constituye una resolución ilegal y arbitraria que priva, perturba y/o amenaza el legítimo ejercicio de los derechos de igualdad ante la ley, previsto en el numeral 2; la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, del numeral 3; el respeto a la vida privada y pública y honra de la persona y su familia, en el numeral 4; y a la libertad de trabajo y su protección, numeral 16; todos del artículo 19 de la Carta Fundamental. Pide se acoja el recurso, invalidando la resolución de 20 de febrero pasado y ordenar al Servicio de Registro Civil e Identificación la eliminación de la hoja de vida de Conductor, la anotación de denegación de licencia de conducir de fecha 14 de junio de 2016. Acompaña documentos. Eva
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la Dirección del Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Iquique, por carecer el recurrente de idoneidad moral en la oportunidad en que dicho Decreto fue promulgado, motivo por el cual rechazó la petición. Pide rechazar el presente Recurso de Protección por encontrarse lo resuelto ajustado a derecho. Adjunta antecedentes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige que se impugna la resolución dictada por la Jueza Subrogante del Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique que no dio lugar a su petición de eliminación de la anotación de denegación de licencia de conducir de fecha 14 de junio de 2016, fundada en lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Tránsito. TERCERO: Que el citado artículo 217 de la Ley del Tránsito dispone en su inciso cuarto que: “Las anotaciones en el Registro también podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada en la existencia de un error notorio, o por el juez de policía local abogado del domicilio del peticionario, de oficio o conociendo en única instancia y sin forma de juicio de la solicitud de eliminación de una anotación no comprendida en los incisos anteriores y que se encuentre fundada en un error notorio o en causa legal”. CUARTO: Que, revisados los antecedentes, se observa que se recurre en contra de una resolución judicial dictada conforme al mérito del proceso y ajustada a la disposición transcrita, debido a que, no obstante, el actor no cuenta con condenas en su certificado de antecedentes penales, se trata de una anotación de carácter administrativo respecto de la cual no se acreditó que a la fecha de su realización, el 14 de junio de 2016, se hubiere fundado en un error notorio o en causa legal, razón suficiente para rechazar el recurso deducido. QUINTO: Que, además, el recurrente no justificó en su recurso escrito ni consultado en estrado la manera en que le afecta la resolución impugnada ni los derechos constitucionales invocados como vulnerados. Y visto, además, lo establecido en el Aut
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Eduardo Padilla Lizama, abogado, en representación de don Jorge Antonio Rojas Zavala, cédula de identidad N°12.443.190-5, chofer, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Sra. Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique, doña Erika Briones Gálvez, por privar, perturbar y/o a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica