TECNOLOGIA DE MATERIALES CHILE SA/INSPECCÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-181-2023, caratulados "Tecnología de Materiales Chile S.A. / Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco", se rechazó, sin costas, la reclamación administrativa presentada en contra de la Resolución N° 1720/23/7, de fecha 7 de marzo de 2023, dictada por la Inspector Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, confirmándose, en consecuencia, la multa impuesta. Contra esa sentencia, recurrió de nulidad la parte reclamante, incoando al efecto dos causales de nulidad que impetró de forma subsidiaria una de la otra. Así, como causal principal, invoca la establecida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado, a su juicio, la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; mientras que, en subsidio, recurrió en virtud de la contemplada en el literal b) del artículo 478 del mismo cuerpo normativo, denunciando infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En tal contexto, solicita a este Tribunal Superior que conociendo del presente recurso, declare la nulidad de la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que declare la ilegalidad y/o improcedencia de la multa aplicada por Inspección del Trabajo, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la reclamante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, tras estimar que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Alega que de la lectura de la consideración octava del
Fallo
fallo se desprende infracción de ley que alega y una tremenda contradicción del tribunal al considerar y establecer que, de acuerdo al artículo 201, inciso cuarto del Código del Trabajo, para que la medida de término de la relación laboral quede sin efecto, se requiere la presentación del correspondiente certificado médico que acredite el embarazo, pero acto seguido, relativiza dicha obligación legal, señalando que sólo bastaría comunicar el estado de embarazo. Releva en ese sentido que quedó acreditado que sólo tuvo acceso a un certificado médico recién el día 07 de marzo de 2023, cuando fue citada a la Inspección del Trabajo; ya que anterior a ello, sólo fue comunicada por WhatsApp por la trabajadora que se encontraba embarazada, pero sin aportar ni entregar prueba alguna. Señala que, por texto expreso, la obligación y carga de la prueba del embarazo de una trabajadora que ha sido desvinculada por desconocimiento del mismo, recae exclusivamente en ella misma, sin que exista en la ley otros medios alternativos, conjetura o suposiciones que obliguen a un empleador a tomar una decisión sin la exhibición del correspondiente certificado médico. Hace además presente que la trabajadora un mes antes de comunicarse con la empresa, ya había suscrito un finiquito laboral sin ningún tipo de reserva de derechos, por lo que la respuesta dada por el empleador frente al planteamiento sin pruebas de un embarazo fue del todo lógica. De este modo, entiende que, al existir un finiquito, se
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-181-2023, caratulados "Tecnología de Materiales Chile S.A. / Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco", se rechazó, sin costas, la reclamación administrativa presentada en contra de
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