SAAVEDRA MENDOZA, MÓNICA ALEJANDRA/UNIVERSIDAD DE LA SERENA Y OTRA
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el diecisiete de julio de dos mil veinticuatro comparece MÓNICA ALEJANDRA SAAVEDRA MENDOZA, interponiendo recurso de protección en favor de su hijo mayor de edad FELIPE MAXIMILIANO SEBASTIAN VERA SAAVEDRA, en contra de la UNIVERSIDAD DE LA SERENA. Expone que es madre de FELIPE MAXIMILIANO SEBASTIÁN VERA SAAVEDRA, estudiante de segundo año de la carrera de psicología de la Universidad de La Serena. Señala que dicho establecimiento universitario, en razón de presuntas acusaciones que se formularon contra su hijo y después de llevar a cabo una especie de procedimiento o investigación, determinó la aplicación de medidas preventivas temporales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 letra a) y d) del Modelo de Investigación, Sanción, Protección y Reparación contra el acoso, la violencia y discriminación de Género de dicha repartición universitaria, hechos que han vulnerado gravemente los derechos de su hijo, afectando gravemente su integridad psíquica. En efecto, el 17 de junio de los corrientes, su hijo fue notificado de la Resolución N°08, de 17 de junio de 2024, de la Encargada del Departamento de Equidad y Género de la Universidad de La Serena, en virtud de la cual
Fallo
se resuelve aplicar, como medida preventiva temporal, las siguientes: prohibición de contacto entre denunciante y denunciado, entendiéndose por tal, todo contacto vía presencial, electrónica, telefónica o por cualquier medio entre las partes; separación de espacios físicos. Refiere que la Universidad se ha enfocado en establecer un procedimiento para los efectos de investigar, sancionar, entregar protección y reparación a víctimas por actos de acoso, violencia y discriminación de género; sin embargo, el procedimiento establecido para dichos objetivos es ilegal y arbitrario, pues afecta gravemente las garantías y derechos de los denunciados, estableciéndose al margen de la garantía del debido proceso, lo que en definitiva deviene en que el órgano encargado de la investigación y sanción de estos hechos se erija como una comisión especial. En efecto, se ha cursado en contra de su hijo una medida preventiva temporal, consistente en la prohibición de contacto entre la presunta víctima y su hijo, así como la separación de espacios físicos, en circunstancias que ambos son estudiantes de la misma carrera en la Universidad de La Serena, lo que impide a su hijo a tomar sus clases de manera normal y regular en el aula junto a los demás alumnos y profesores que imparten las cátedras respectivas, cuestión que -inevitablemente- provoca, además, una estigmatización en contra de él; alejándose completamente de la labor educativa de la Universidad, de la orientación laica que indica tener y
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Saavedra Mendoza, Mónica Alejandra Universidad de La serena y otra Recurso de Protección Rol N° 1310-2024.- La Serena, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el diecisiete de julio de dos mil veinticuatro comparece MÓNICA ALEJANDRA SAAVEDRA MENDOZA, interponiendo recurso de protección en favor de su hijo mayor de edad FELIPE MAXIMILIANO SEBASTIAN VERA S
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