MOLINA/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Mauricio Jonathan Molina Cortes, empleado, domiciliado en calle El yodo N°8170, Dpto. 245, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Arturo Labbé Castro, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado 5240, Piso 7, Torre II, comuna Las Condes, por la dictación de carta denominada “Ref. Desviación Septal, Hipertrofia de cornetes” fecha 4 de marzo de 2024, por medio de la cual la recurrida niega cobertura financiera para realización de las cirugía de septoplastia por desviación septal, acción ilegal y arbitraria que vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto el acto recurrido y todos los actos posteriores que supongan su validez y/o dictar las demás medidas que estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que la Isapre recurrida ha negado la cobertura financiera para realización de la cirugía de septoplastia por desviación septal a raíz de una disfunción vestibular de la válvula nasal, diagnosticada de forma fundada por un médico especialista y respaldada en virtud de diversos exámenes realizados por 2 especialistas distintos e independientes que dan cuenta del diagnóstico que origina la necesidad de la intervención quirúrgica. Alega que la recurrida desconoce que el procedimiento cuya cobertura financiera fue solicitada fue prescrita por el médico especialista que está tratando la insuficiencia respiratoria que afectando su salud, y que la cirugía de septoplastia cuya cobertura es solicitada no tiene un carácter estético, sino que obedecen a fines estrictamente curativos y reparadores. Refiere que en su calidad de afiliado tiene un contrato suscrito con la ISAPRE CRUZ BLANCA, plan de salud denominado VIVO +3100 (CODIGO 3V+310E118), y siguiendo la instrucción y requerimiento de su médico tratante, con fecha 27 de febrero de 2024, solicitó la cobertura para las siguiente prestación médica a través de la página internet de la ISAPRE: Septoplastia, a causa de desviación septal, disfunción vestibular nasal e insuficiencia y obstrucción respiratoria severa, que es un procedimiento quirúrgico que tiene por única finalidad la desviación septal detectada, enderezando el tabique nasal mediante el recorte, la reubicación y el reemplazo del cartílago o hueso, y recuperar la capacidad respiratoria en sus labores diarias, sin fin estético alguno, puesto que no es la función ni objetivo de la intervención quirúrgica requerida, teniendo un fin recuperador y conservador de su capacidad respiratoria. Indica que la única intervención solicitada tiene por objetivo lograr una recuperación de su capacidad respiratoria, y corregir el problema en el tabique nasal en la estructura en el interior de la nariz que separa la nariz en dos cámaras, es decir no tiene un fin exterior y/o estético alguno. En síntesis, el objetivo único es enderezar el tabique de manera eficaz, desinflamando el seno frontal y recuperar la capacidad respiratoria normal. Así, la prestación médica solicitada es legal, se encuentran dentro de la cobertura propia de su plan de salud, es fundada fáctica y medicamente, justa y necesaria para recuperar su salud y forma parte de las obligaciones de cobertura de la Isapre que ha contraído. Arguye que el acto recurrido, se apartó sin justificación ni argumentación alguna de la recomendación técnica y médica que solicita la realización de la intervención quirúrgica de septoplastia para corregir la desviación del tabique nasal y recuperar la capacidad respiratoria. lo que devino en arbitrario, pues sin fundamento plausible y en base a argumentos que no se avienen con la jurisprudencia asentada de los Tribunales Superiores, decidió no otorgar la cobertura financiera pactada en el contrato de salud suscrito. Ag
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de Protección interpuesto por Mauricio Jonathan Molina Cortes, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese y comuníquese. Rol N°191-2024 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Mauricio Jonathan Molina Cortes, empleado, domiciliado en calle El yodo N°8170, Dpto. 245, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Arturo Labbé Castro, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado 5240, Piso 7, Torre II, comuna Las Condes, por la d
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