MAIROBY BENITEZ MICOLTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparecen Javiera Ignacia Quintela Diaz y Estefany Andrea Godoy Concha, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de Mairoby Benítez Micolta, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AW132858, con domicilio para estos efectos en calle Avenida Oscar Bonilla 9198, Antofagasta, quienes deducen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y seguridad pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N°580, tercer piso, comuna de Santiago, por dictar la Resolución Exenta N°19125 que rechazó la solicitud de regularización migratoria y dispuso el abandono del país a la amparada, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto la Resolución N°19125 de fecha 27 de abril de 2023, que rechaza la solicitud de regularización y dispone el abandono de la amparada, y por consiguiente aprobar en el más breve plazo posible la solicitud de regularización de reunificación familiar. Evacua informe la recurrida, instando por el rechazo. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que Mairoby Benítez Micolta ingresó a territorio nacional por paso habilitado en el año 2019 en calidad de turista proveniente de Colombia, y una vez en Chile decide quedarse debido al nacimiento de su hijo. Indica que con fecha 04 de mayo de 2020, nace su hijo chileno Jheffer Andrés Córdoba Benítez, y postula a la residencia por reunificación familiar. Sostiene que postuló a su residencia antes de los diez en que realizó el pago de multa por su tiempo de irregularidad, desde que vencía su residencia transitoria, pagando multa por el monto de $109.773 mediante vale vista de fecha 10 de marzo de 2021, enviando su solicitud de residencia con fecha 16 de marzo de 2021. Arguye que es imposible que la solicitud haya sido presentada con fecha 25 de noviembre de 2022, como lo indica el Servicio Nacional de Migraciones en Resolución N°19125 de fecha 27 de abril de 2023, por lo que sostiene que la solicitud fue presentada con anterioridad a la vigencia del Decreto N°177 de 14 de mayo de 2022. En este sentido, la única causal de rechazo que se establece la resolución exenta es: “b) Que, analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, al no presentar la resolución de sanción y pago de ésta por residencia irregular”, disponiendo el abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución. Alega que se manifiesta un error por parte del Servicio Nacional de Migraciones en cuanto a los cálculos de fechas, tanto de presentación de la solicitud, como en establecer que se debía realizar otro pago de multa, ya que se dio cumplimiento a cada uno de los requisitos requeridos para postular a la residencia por reunificación familiar, tanto el pago de la multa como la postulación a la residencia por reunificación familiar dentro de plazo. Así, con fecha 01 de abril de 2024 se presentó un recurso administrativo ante el Servicio Nacional de Migraciones, sin embargo, a la fecha dicho recurso no ha sido respondido, dejando a la amparada en una situación de irregularidad migratoria y no permitiéndole postular nuevamente a la residencia de reunificación familiar. Argumenta que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 21.325 cumple con todos los requisitos para la reunificación familiar, y que el acto administrativo contenido en la resolución recurrida carece de los elementos necesarios para ser considerado legítimo, ello en atención a que éste no posee elementos esenciales que lo hagan viable a la vida del derecho, lo cual es debido a la ausencia de motivos de fondo de la resolución dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que la decisión tomada por el Servicio, basada en antecedentes o fundamentos fácticos erróneos, así como la falta de motivación, conlleva que el organismo público no cumpla con lo señalado en el artículo 11 inciso 2 de la ley N°19.880, además de vulnerar en interese superior
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que el fundamento de hecho de la resolución recurrida, por la cual se rechaza solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país, se debe a que la recurrente no presento la resolución de sanción y pago de ésta por residencia irregular, siendo aplicable lo dispuesto en al artículo 88 N°1 y 91 de la Ley 21.325. SEPTIMO: Que de la documentación acompañada no se observa arbitrariedad en la resolución recurrida, desde que mediante oficio Ord. N°3206 de fecha 19 de abril de 2021 el Jefe del Departamento de extranjería de la Gobernación Provincial de Antofagasta, devolvió los documentos enviados por la recurrente, en particular el vale vista. Además, mediante Oficio
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Antofagasta, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparecen Javiera Ignacia Quintela Diaz y Estefany Andrea Godoy Concha, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de Mairoby Benítez Micolta, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AW132858, con domicilio para estos efectos en calle Avenida Oscar Bonilla 9198, Antofagasta, quienes deducen acción con
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