OLIVARES/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece abogado Francisco Briones Vargas, por la parte demandante, en procedimiento ordinario causa RIT O-39-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de marzo de 2024, que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 19 de febrero del mismo año que no dio lugar a la aplicación de la cláusula penal establecida en el avenimiento arribado entre las partes, por estimarlo improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo. Explica que las partes arribaron a un avenimiento en la causa, por el cual el demandado Ferrocarril del Pacífico S.A pagaría a su parte la suma de $12.000.000 a más tardar el 5 de febrero de 2024, pactando en la cláusula tercera de dicho acuerdo una cláusula penal equivalente al 50% del monto insoluto para el caso de existir incumplimiento. Añade que ante el incumplimiento del demandado, con fecha 6 de febrero dio cuenta al tribunal solicitando la aplicación de la multa convenida, la cual, previo traslado a la contraria, fue desestimada por resolución de 19 de febrero de 2024. Refiere que respecto de dicha resolución, interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, desestimándose la reposición por los argumentos que se expusieron en la propia resolución, y negando la concesión de la apelación subsidiaria planteada. Argumenta que aquello es del todo improcedente, por cuanto según la naturaleza procesal de la resolución que rechazó la aplicación de la cláusula penal, esta rechazó un incidente, fijó derechos permanentes en favor de una parte y puso término al juicio, por lo que es procedente la apelación a su respecto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Ramo. A folio 4, evacúa informe Silvia Sanhueza Zapata, Juez del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, quien explica los antecedentes de la causa ya expuestos en el recurso y en lo pertinente señala que la
Fundamentos
considerando: Primero: Que la resolución de doce de enero de dos mil veinticuatro, no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 476 del Código del Trabajo. En efecto, no se trata de una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio, ni hace imposible su continuación, pues a la época de su dictación el proceso había terminado a través de la conciliación a la que arribaron las partes con fecha diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, y tampoco se pronuncia sobre medidas cautelares. Segundo: Que, en consecuencia, la resolución recurrida de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro no era susceptible de recurso de apelación, razón suficiente para desestimar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 474 y 576 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado de la parte demandante, en causa en contra de la resolución de 22 de marzo de 2024, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-200-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece abogado Francisco Briones Vargas, por la parte demandante, en procedimiento ordinario causa RIT O-39-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de marzo de 2024, que denegó el recurso de apelación subsidiario interpue
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