M.P. C/ DAISY GISELA ROSA VARGAS DIAZ
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que mediante sentencia de 9 de julio del presente año, pronunciada en la causa Rit N° 77-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, se condenó a Daisy Gisela Rosa Vargas Díaz, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y multa de dos unidades tributarias mensuales, más accesoria, como encubridora del delito de hurto cometido en perjuicio de la Administradora de Supermercados Hiper Limitada, el 24 de octubre de 2023, en Linares; y se condenó a Edison Andrés Soazo Pereira a las mismas penas, por la misma calidad de encubridor y por el mismo delito. A ninguno de ellos se le concedió pena sustitutiva. Se los liberó del pago de las costas. Segundo: Que la defensa de los acusado solicita la nulidad de la sentencia y del juicio oral que le sirvió de fundamento, procediendo de conformidad al artículo 385 del Código Procesal Penal a absolver a sus representados del delito imputado. Se basa en la causal contemplada en el artículo 374 letra f) del cuerpo legal citado en relación con lo prevenido por el artículo 341 del mismo texto, es decir, por infracción a la congruencia. Sostiene que la infracción se configura porque se condenó por hechos diversos a los de la acusación, tanto así que la propia víctima señala que estos ocurrieron en una fecha diversa a lo señalado en el fallo. Es la propia acusación la que indica que existía una “coordinación tácita” que ciertamente no fue probada en el juicio. Señala, en resumen, que a los imputados se les condena sobre la base distinta a la propuesta en la acusación del ministerio público, lo que afecta claramente su derecho a defensa, ya que existe una diferencia esencial en la propia prueba de cargo, que no puede ser contrastada con el contenido del libelo acusatorio, ya que es el propio tribunal que lo soslaya para optar por una de las versiones de cargo y subsidiando la labor del ministerio público dicta sentencia condenatoria. Tercero: Que la acusación descrita en el
Fallo
fallo indica: “El día 2 de octubre del año 2023 , en horas de la tarde, los imputados Jocelyn Graciela Uribe Parraguez; Constanza Denisse Aída Díaz Aránguiz; DAISY GISELA ROSA VARGAS DÍAZ y don EDISON ANDRÉS SOAZO PEREIRA, concurrieron hasta el supermercado “Líder”, ubicado en avenida León Bustos N° 2 de esta ciudad, concertados al menos tácitamente para sustraer productos desde dicha establecimiento, procediendo a sacar diversos productos de aseo de casa como detergentes y otros, productos de alimentación, de vestimenta y aseo personal por medio de carros del mismo supermercado, traspasando las líneas de cajas y paletas de seguridad sin pagar dichos productos, apropiándose de ellos con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño y luego dirigirse hasta el estacionamiento donde alcanzaron a depositar en el vehículo marca “Toyota”, modelo “Yaris”, patente WX-3044 parte de estos productos, los que son avaluados en su totalidad en la suma de $ 1.129.660.” “Tales presupuestos fácticos fueron calificados por la Fiscalía como constitutivos del delito consumado de hurto simple, previsto en el artículo 4322 y sancionado en el artículo 446 Nº 2, ambos del Código Penal, asignando a los acusados participación en él en calidad de autores de acuerdo a lo previsto en el artículo N° del mismo cuerpo legal. “Igualmente consignó en su acusación que, a su juicio, en este caso no concurren circunstancias agravantes de responsabilidad penal.” “En razón de lo anterior, el Ministerio Público req
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Talca, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que mediante sentencia de 9 de julio del presente año, pronunciada en la causa Rit N° 77-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, se condenó a Daisy Gisela Rosa Vargas Díaz, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y multa de dos unidades tributarias mensuales, más accesoria, c
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