TOLEDO/MELÓN HORMIGONES S.A. - (LTE) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos autos rol número C-22939-2019, caratulada: “Toledo/Melón Hormigones S.A”., del Sexto Juzgado Civil de esta ciudad, por sentencia interlocutoria dictada por la jueza titular, señora Rommy Muller Ugarte, el 10 de noviembre de 2020, rolante a folio 8 del cuaderno incidental, se acogió, con costas, el incidente de abandono del procedimiento. En contra de esta decisión, la parte demandante deduce recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que, en primer término sostiene la parte demandada que la sentencia impugnada adolece del vicio previsto en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del citado Código, norma que prescribe que las sentencias de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales contendrán, en lo pertinente: “Nº 2. La enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos; Nº 3°. Igual enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado. N° 4. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia; N° 5. La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; y N° 6. La decisión del asunto controvertido. Esta decisión del asunto deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas”. Afirma que en el caso sub lite, es evidente que la sentencia no hace referencia alguna a aquellas menciones obligatorias señaladas en los números 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, y en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo normativo, que expresa: “En las sentencias interlocutorias y en los autos se expresarán, en cuanto la naturaleza del negocio lo permita, a más de la decisión del asunto controvertido, las circunstancias mencionadas en los números 4° y 5° del artículo precedente”. De este modo, hay una clara omisión a: A. La enunciación de las excepciones o defensas alegadas por esa parte y sus fundamentos, en razón, que contradictoriamente el tribunal a quo tiene por evacuado el traslado en rebeldía, pero el mismo fue presentado dentro de plazo y se tuvo por evacuado en resolución del 5 de noviembre de 2020,
Fallo
por tanto, no cumplió con la enunciación exigida en la Ley. B. Faltando consecuencialmente las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento de la sentencia, por no hacerse cargo de las defensas esgrimidas por esta parte. Esta omisión es de tal relevancia, porque no obedece a la necesidad de que lo juzgado y decidido en cada caso se ciña al mérito de los elementos de convicción aportados. Este requisito tiene el propósito que la ley obligue al tribunal a exponer y desarrollar los raciocinios que motivan cada una de sus conclusiones para que sean conocidos por las partes, para que puedan hacer uso del derecho a impugnarlos y que, además, sancione con la invalidación del fallo que no contiene tales consideraciones de orden fáctico y jurídico. Asimismo, a juicio de esa parte, la carencia de fundamentos del veredicto, son las que involucran una anulación de antecedentes y de raciocinio, en forma tal que la conclusión extraída en la sentencia carece de fundamentos en la causa por omitir cuestiones relevantes en el proceso. Por otra parte, agrega que el fallo impugnado, no se sujeta en lo absoluto al expediente, sus hechos, alegaciones y resoluciones, ciñéndose solamente al abstracto parcial de lo alegado por el incidentista. C. La omisión a la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo, es una cuestión controvertida en el incidente de abandono promovido, si la emergencia sanitaria se enc
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos rol número C-22939-2019, caratulada: “Toledo/Melón Hormigones S.A”., del Sexto Juzgado Civil de esta ciudad, por sentencia interlocutoria dictada por la jueza titular, señora Rommy Muller Ugarte, el 10 de noviembre de 2020, rolante a folio 8 del cuaderno incidental, se acogió, con costas, el incidente
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