ANDRADE/SERVICIO DE SALUD DEL MAULE
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que mediante sentencia de 14 de septiembre de 2023, pronunciada en la causa Rit T-3-2022 del Juzgado de Letras de Molina con competencia laboral, se rechazó la demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y daño moral, interpuesta por Gabriela del Carmen Andrade Aguilar, en contra del Servicio de Salud del Maule, sin costas. Segundo: Que la demandante solicita la nulidad de la sentencia y la dictación de una de reemplazo que acoja su demanda de tutela laboral. Se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, en la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Tercero: Que la jueza del tribunal de base tuvo por acreditados, según se lee en el raciocinio octavo, los hechos siguientes: “1.- Que la actora prestó funciones para el Hospital de Molina, dependiente del Servicio de Salud del Maule, en calidad de funcionaria pública, regida por la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, desde el 2 de mayo de 1996 hasta el 21 de enero de 2022. 2.- Que se dictó por parte del Director del Servicio de Salud del Maule, la Resolución TRA N°433/5/2021 de 11 de agosto de 2021, mediante la cual
Fallo
se declara vacante el cargo que desempeñaba la actora por salud incompatible. 3.- Que no existió vulneración de derechos de parte del Servicio de Salud del Maule en perjuicio de la actora.” Cuarto: Que en el marco de tales circunstancias y luego del análisis de los antecedentes de hecho y de derecho habidos en el juicio, el fallo concluye que el Servicio de Salud del Maule dictó la Resolución TRA N° 433/5/2021 de 11 de agosto de 2021 que declaró vacante el cargo que desempeñaba la actora, por salud incompatible, conforme los fundamentos contenidos en ella, entre los que se encuentran los actos realizados por los diversos entes intervinientes en sede administrativa de salud, según el motivo décimo cuarto. Quinto: Que, como consecuencia de lo anterior, la jueza, examinando uno por uno los hitos atinentes al caso, hace ver que la decisión se ajusta a derecho, pues el Servicio de Salud del Maule ejerció una facultad expresamente prevista en la ley cumpliendo con todos los requisitos para ello, como se lee en el apartado décimo sexto. Sexto: Que la demandante sostiene, en cambio, en lo concerniente a la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo que se conculcaron los artículos 1, 5, 6, 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por habérsela discriminado, vulnerándose sus derechos fundamentales, en especial el derecho a la igualdad, con ocasión de su despido. Alude, asimismo, al artículo 1 de la Ley 21.280 sobre el cual dice que equipara los derechos l
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Talca, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que mediante sentencia de 14 de septiembre de 2023, pronunciada en la causa Rit T-3-2022 del Juzgado de Letras de Molina con competencia laboral, se rechazó la demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y daño moral, interpuesta por Gabriela del Carmen Andrade Aguilar, en contra del S
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