RODOLFO VICTOR MANUEL FERNANDEZ WACHTENDORFF C/ SALVADOR LEOPOLDO GOMEZ VILLASENOR
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago el 19 de enero de 2022 se dedujo querella penal en contra de Salvador Leopoldo Gómez Villaseñor por el delito de administración desleal de patrimonio, indicándose en dicha presentación que el principio de ejecución correspondería a la comuna de Santiago. Luego, el 23 de julio de 2024 el Ministerio Público presentó escrito al tribunal, solicitando fijar audiencia de formalización de la investigación, indicándose en la petición que el lugar de comisión del ilícito sería la comuna de Huechuraba. En atención a dicha presentación, el 7° Juzgado de Garantía de Santiago se declaró incompetente y remitió los antecedentes al 2° Juzgado de Garantía de Santiago, el que rechazó la competencia en atención a que los antecedentes de la investigación darían cuenta que el principio de ejecución se encuentra en la comuna de Santiago. Sin embargo, el 7° Juzgado de Garantía de Santiago mantuvo su decisión, teniendo por trabada la competencia. Segundo: Que el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales dispone en sus incisos primero y tercero: “[s]erá competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio. El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución”. Tercero: Que sin perjuicio de los antecedentes expuestos en la querella que dio inicio a la causa judicial, la formalización de la investigación es una facultad privativa y discrecional del Ministerio Público. Luego, aun cuando se desconocen por el momento cuáles serán los hechos que comunicará el ente persecutor, se tiene como único antecedente cierto el indicado expresamente en la petición escrita de 23 de julio del presente año, en el que se precisa que el lugar de comisión del delito es la comuna de Huechuraba. Cuarto: Que en atención a lo referido, se estima que el tribunal competente para conocer la causa es el 2° Juzgado de Garantía
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la competencia y se declara competente para conocer del proceso al 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese vía interconexión lo resuelto al 2° y al 7° Juzgados de Garantía de Santiago. Rol Corte Nro. 4504-2024 (Penal) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-4504-2024 Ruc: 2210003521-2 Rit : O-734-2022 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, señorita Romy Grace Rutherford Parentti y el Abogado Integrante señor Jorge Andrés Hales De La Fuente Relator: Alejandro García C
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