JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

AGUILEF/ATENAS PROVISIÓN DE SERVICIOS SPA

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

INADMISIBLE POR INCOMPATIBILID

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Hechos

Vistos: Primero: Que el abogado de la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, invocando conjuntamente las causales del artículo 477 y de los literales b) y e) del artículo 478, todos del Código del Trabajo. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por finalidad, según sea la causal invocada, velar por la adecuada determinación de los hechos en la sentencia, ya sea por aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba o por el análisis completo de ésta, con el objeto de que pueda conocerse el razonamiento que llegó a establecerlos o no. También el recurso de nulidad persigue la correcta aplicación del derecho, sea asegurando el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o de las disposiciones legales al caso concreto. Su carácter extraordinario se manifiesta en la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de sus referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los

Fundamentos

fundamentos de las que invoca, de las peticiones que efectúa, lo que, por lo demás, conlleva coherencia en sus alegaciones. Tercero: Que existe un claro error en la formulación conjunta de las causales que se dirán y que fundan el presente recurso, atendida su incompatibilidad. Cuarto: Que, en efecto, el propósito de la causal del artículo 477 es verificar que el derecho sea correctamente aplicado en función del caso concreto, de modo que su proposición supone como premisa fundamental la aceptación de los hechos, tal y como vienen asentados por el juzgador en el fallo. Por su parte, el objeto de las causales del 478 letras b) y e), es modificar los hechos fijados en el

Fallo

fallo por existir una errada valoración de la prueba incorporada o una falta de análisis de la misma. De este modo las causales invocadas en forma conjunta no pueden coexistir en un planteamiento común y deben necesariamente invocarse una en subsidio de la otra, tal y como expresamente autoriza a proceder en estos casos el legislador. Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido por la parte demandada.  Regístrese y devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N°489-2024 Laboral.

Texto Completo (Preview)

CH (nkg) San Miguel, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que el abogado de la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, invocando conjuntamente las causales del artículo 477 y de los literales b) y e) del artículo 478, todos del Códi

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