JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

RODRÍGUEZ/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en la causa Rit N° 122-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 16 de agosto de 2023, se rechazó la acción de tutela laboral con ocasión del despido, deducida por Daniela Fernanda Rodríguez Olate, en contra de la Municipalidad de Talca; se acogió la acción de calificación de despido interpuesta por la misma demandante en contra de ese órgano municipal, ordenando pagarle las sumas y por los conceptos que indica; se rechazó la acción de nulidad del despido; se dispuso que cada parte pague sus costas; y se estableció el reajuste y los intereses por los montos a pagar. Segundo: Que la demandada solicita la nulidad de la sentencia y el pronunciamiento de una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. El recurso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido los artículos 8 de la Ley 18.883, 3 y 58 de la Ley 18.575, 52, 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo; y, en subsidio, por la causal del artículo 478 letra c) de este cuerpo legal, para que se modifique la calificación jurídica de los hechos sobre el despido y se determine que es justificado. Tercero: Que la relación precedente permite precisar que el arbitrio de invalidación está dirigido, solo, a lo concerniente a lo que fue acogido por el juez a quo. Además, la demandante no recurrió en lo que le es adverso. Cuarto: Que los hechos que el tribunal de base tiene por probados respecto de la cuestión impugnada a través de este recurso, son: “Así y para los efectos de este juicio, la actora y la demandada estuvieron solo vinculados por un contrato de trabajo de 28 de septiembre de 2020, en virtud del cual ella fue contratada como profesional encargada de procesos administrativos disciplinarios y asesoría jurídica en el Daem, comprendiendo en ella todas las actividades que emanan precisamente de la naturaleza de este empleo o función y aquellas actividades de colaboración que se le asignen, con jornada 44 horas semanales, contratación que fue a plazo fijo hasta el 28 de febrero de 2021, luego mediante anexo de contrato prorrogado hasta 28 de febrero de 2022 y luego pasando a ser contratada de manera indefinida el 23 de febrero de 2021. Contrato que termina mediante el despido de la trabajadora, despido que se ejerce por la demandada mediante Decreto que es exhibido en audiencia y en que se aplica a la trabajadora la causa de despido del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, por haberse constatado fehacientemente que infringió su descanso total prescrito por licencia médica al realizar trabajos remunerados o no en calidad de abogada patrocinante con delegación de poder en 38 causas judiciales tenidas a la vista en investigación sumaria , vulnerando con ello el principio de probidad administrativa del artículo 54 de la ley N° 18.575. Se pone termino al contrato el 31 de agosto de 2022 y con fecha 7 de septiembre se remite carta certificada comunicando el acto de

Fallo

fallo en revisión. Sexto: Que la Municipalidad de Talca sostiene en su recurso, en cambio, que la correcta interpretación de las normas en las que se apoya, acorde con los pronunciamientos de los órganos que menciona, la actora es funcionaria pública sujeta al deber de probidad administrativa, de modo que la infracción cometida por ella al no respetar el descanso por las licencias médicas, y realizar trabajo remunerado o no en calidad de abogada, vulnera gravemente el principio de probidad administrativa, por lo que le es aplicable la causal del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, siendo justificado su despido, dado lo cual lo resuelto por el juez debe enmendarse. En subsidio solicita que se altere la calificación jurídica de los hechos, pues yerra el sentenciador al considerar el despido indebido, ya que, por lo argumentado por su parte, el despido se ajusta a la ley y debe declararse así. Séptimo: Que por todo lo expuesto en los razonamientos que preceden, esta Corte estima que la decisión que declara que el despido es indebido se ajusta plenamente a las circunstancias demostradas en el juicio y a la ley aplicable al caso, como lo determinó el juez del trabajo, de modo que no se infringió ninguno de los preceptos legales en los que se apoya el recurrente y no concure la causal principal invocada. Por las mismas razones, no es procedente alterar la calificación jurídica de los hechos para sostener que el despido es debido, ya que es, al contrario, indebido

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Talca, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que en la causa Rit N° 122-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 16 de agosto de 2023, se rechazó la acción de tutela laboral con ocasión del despido, deducida por Daniela Fernanda Rodríguez Olate, en contra de la Municipalidad de Talca; se acogió la acción de calificación de desp

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