CARABINEROS DE FREIRE C/ SEBASTIAN LEONARDO TORRES MORA
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las abogadas intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, tiene presente que no existe controversia respecto de los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación -violación de morada violenta y amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, respecto de dos personas, su ex conviviente y la madre de ella-, y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor –autor-, encontrándose suficientemente justificadas ambas condicionantes. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente la forma y circunstancias de la comisión de los ilícitos formalizados, el estado de embarazo que presenta una de las víctimas, lo que constituye una especial circunstancia de peligro para ella, el hecho que el imputado registra antecedentes anteriores de violencia intrafamiliar respecto de la misma víctima, entre ellos; causa RIT 1939-2024, sobre lesiones de mediana gravedad en contexto de violencia intrafamiliar y otras dos que no han sido judicializadas pero que se encuentran en investigación, encontrándose justificada también la necesidad de cautela, por lo que la medida cautelar debatida es proporcional, idónea y necesaria, para la protección de las víctimas y los fines del procedimiento. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha once de agosto del año dos mil veinticuatro dictado por la Jueza doña Evelin Yeniffer Irribarra Orozco del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Sebastián Leonardo Torres Mora, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de las víctimas. Agréguese
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: Téngase presente. Al folio N° 6: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las abogadas intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta
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