CARMEN XIMENA MUÑOZ GALAZ Y OTRO CON SOCIEDAD FORESTAL E INMOBILIARIA DOÑA ALICIA Y OTROS
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- En esta causa por resolución de fecha 13 de junio de 2023, se designó perito calígrafo a solicitud de la parte demandante y se dispuso notificar por cédula a dicha parte, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 411 del Código de Procedimiento Civil; 2°.- No existe constancia en autos de la realización de la notificación por cédula antes referida y, con fecha 27 de junio de 2023, la parte demandante consignó el 50% de los honorarios fijados por el tribunal, esto es, la suma de $200.000, época desde la cual ha de entenderse notificada la resolución que la ordenaba; 3°.- Con posterioridad, con fecha 7 de julio de 2023, la demandante consignó el saldo restante de $200.000, esto es, antes del plazo de 10 días dispuesto en el artículo más arriba citado. En consecuencia, no correspondía que el tribunal hiciera efectivo el apercibimiento por no cumplimiento y, por el contrario, debió continuar con la tramitación de la diligencia probatoria, especialmente si se tiene en consideración que la perito designada ya había comenzado con su cometido. Por lo razonado y disposición legal citada, SE REVOCA, la resolución apelada de siete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, en causa Rol C-1533-2022, y en su lugar se decide que el tribunal de primer grado deberá permitir que la perito calígrafo designada ejecute la pericia encomendada con arreglo a derecho. Devuélvase. N°Civil-2477-2023.
Fallo
se decide que el tribunal de primer grado deberá permitir que la perito calígrafo designada ejecute la pericia encomendada con arreglo a derecho. Devuélvase. N°Civil-2477-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción DED/mfmm Concepción, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- En esta causa por resolución de fecha 13 de junio de 2023, se designó perito calígrafo a solicitud de la parte demandante y se dispuso notificar por cédula a dicha parte, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 411 del Código de Procedimiento Civi
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