SIN INFORMACION

RIVERO/MINISTERIO BIENES NACIONALES SANTIAGO

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, no advirtiéndose la existencia de un acto ilegal y/o arbitrario que afecte algunas de las garantías que se reclaman conculcadas de parte de la recurrida y, por tanto, circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida, y que a mayor abundamiento, en el recurso no se acompaña antecedente alguno que permita determinar la época en que tomó conocimiento del eventual hecho ilegal y arbitrario denunciado, no pudiendo esta Corte, a propósito de la ambigüedad descrita determinar si la presente acción ha sido deducida dentro del plazo establecido en el Auto Acordado y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema ya referido, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5521-2024.

Fallo

por tanto, circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida, y que a mayor abundamiento, en el recurso no se acompaña antecedente alguno que permita determinar la época en que tomó conocimiento del eventual hecho ilegal y arbitrario denunciado, no pudiendo esta Corte, a propósito de la ambigüedad descrita determinar si la presente acción ha sido deducida dentro del plazo establecido en el Auto Acordado y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema ya referido, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5521-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, no advirtiéndose la existencia de un acto ilegal y/o arbitrario que afecte algunas de las garantías que se reclaman con

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