1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RIQUELME/ACOP CÁMARA NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS A. G.

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos RIT O-6093-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juez suplente don José Alfredo Briones Escobar, se acogió con costas, la demanda deducida por doña Leslie Riquelme Montenegro en contra de la ACOP-Cámara Nacional de Servicios Inmobiliarios AG. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia recurrida habría sido dictada con infracción manifiesta a los artículos 42 letra a) y 73 inciso 3 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 42 letra a) y 73 inciso 3 del Código del Trabajo. En efecto, indica que, pese a que la primera disposición aludida señala que la remuneración se recibe por el trabajo efectivo realizado y que no se habría acreditado en autos que la demandante haya trabajado esos días, la sentencia recurrida concluyó que la demandante debe pagar 2 días de remuneraciones del mes de septiembre de 2022. Por otro lado, el

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia recurrida habría sido dictada con infracción manifiesta a los artículos 42 letra a) y 73 inciso 3 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de las partes. Considerando: Primero: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 42 letra a) y 73 inciso 3 del Código del Trabajo. En efecto, indica que, pese a que la primera disposición aludida señala que la remuneración se recibe por el trabajo efectivo realizado y que no se habría acreditado en autos que la demandante haya trabajado esos días, la sentencia recurrida concluyó que la demandante debe pagar 2 días de remuneraciones del mes de septiembre de 2022. Por otro lado, el fallo impugnado condenó la recurrida al pago correspondiente a 10,3833 días de feriado proporcional por la suma de $ 323.982, cuando, al tenor de la segunda disposición referida, se debe pagar el proporcional de 15 días, calculado en relación al tiempo que medie entre la fecha de término de la última anualidad del contrato y la fecha de término de las funciones del trabajador. Segundo: Que, como se sabe, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo persigue verificar que la ley ha sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por e

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Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En los autos RIT O-6093-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juez suplente don José Alfredo Briones Escobar, se acogió con costas, la demanda deducida por doña Leslie

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