MINISTERIO PUBLICO / EDGARD ALEXIS FUENTES PARRA
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I. En cuanto a la inadmisibilidad del recurso: Tratándose de un tercero ajeno al juicio, atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, que no hace lugar a la devolución de un vehículo, por lo que se entiende comprendida en la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, se rechaza la incidencia de inadmisibilidad deducida en estrados por el representante del Ministerio Público. II. En cuanto al fondo: Atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte comparte el criterio de la jueza a-quo, en cuanto a que, no obstante que el tercerista haya obtenido la declaración del derecho que prevé el artículo 189 del Código Procesal Penal, se hace necesaria la conservación del vehículo, en atención a que se trata de una investigación recién iniciada, que hace presumir la posibilidad y necesidad de efectuar diligencias asociadas al móvil. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva respecto del comiso. Por lo expuesto, se confirma la resolución apelada de cinco de agosto dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 738-2024 Penal.
Fallo
Por lo expuesto, se confirma la resolución apelada de cinco de agosto dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 738-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán LGC/ Chillán, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: I. En cuanto a la inadmisibilidad del recurso: Tratándose de un tercero ajeno al juicio, atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, que no hace lugar a la devolución de un vehículo, por lo que se entiende comprendida en la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, se rechaza la incidencia d
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