CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/PÉREZ
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un análisis del asunto de fondo impertinente en esta etapa procesal al no existir norma legal que lo faculte para hacerlo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de cinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que, un juez no inhabilitado, deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-10895-2024. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por el Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero, el Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de cinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que, un juez no inhabilitado, deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-10895-2024. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por el Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero, el Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efec
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