DELGADO SELLAN JAVIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Javier Andrés Delgado Sellán, nacional de Ecuador, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 24364785, de 30 de julio de 2024, que rechazó la solicitud de prórroga de la residencia temporal y otorgó un plazo de 30 días para hacer abandono del país, menoscabándose de manera ilegal su libertad personal y seguridad individual, vulnerando el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, por lo que pide que se deje sin efecto. Indica que el amparado solicitó, desde fuera de Chile, una visa de residencia temporal, con fecha 12 de abril de 2022, en virtud de las categorías migratorias del D.L. Nº 1.094, de 1975, Ley de Extranjería vigente a la época, la que fue concedida el 12 de julio de 2022. Sin embargo, el 05 de junio de 2022 ingresó a Chile como turista. Refiere que el error de la autoridad migratoria le confiere derechos en su favor que no se pueden desconocer ya que detenta la calidad de residente regular por la visa concedida, con estampado electrónico descargado y cédula de identidad vigente expedida por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Señala que, posteriormente, el 29 de abril de 2024 el amparado solicitó la prórroga de la visa de residente temporal, la que fue declarada inadmisible por medio del acto recurrido, por no cumplir los requisitos de dicha categoría migratoria. Alega que la autoridad recurrida intenta, de manera ilegal, extemporánea y retroactiva, dejar sin efecto un acto administrativo que entró en vigor hace dos años -el 12 de julio de 2022 al concederse la visa de residencia temporal-, lo que atenta contra los principios de confianza legítima y de conservación de los actos administrativos. Afectándose, además, su cédula de identidad otorgada el 07 de noviembre de 2022. Segundo: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, por medio de su abogado Javier Muñoz Reyes, y solicita el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal por parte de esta autoridad que pueda afectar los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual del recurrente. Manifiesta que el extranjero con fecha 12 de abril de 2022 solicitó, por medio de Folio Nº 42218673, un permiso de residencia temporal desde el exterior. Que fue otorgado mediante Resolución Exenta N° 22293148, de fecha 12 de julio de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, para desarrollar actividades lícitas remuneradas, en calidad de titular, por el período de 2 años. Refiere que, en conformidad al artículo 72 de la Ley Nº 21.325, la vigencia de los permisos de residencia otorgados fuera de Chile se computará desde la fecha de ingreso al país, por lo que los extranjeros dispondrán de un plazo de hasta noventa días corridos para ingresar al país en dicha categoría, contado desde que descarguen el respectivo estampado electrónico. Asi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida por Javier Andrés Delgado Sellán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-2262-2024. En Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Javier Andrés Delgado Sellán, nacional de Ecuador, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta Nº
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